Otros deberes formales - Decreto 807 de 1993 del 17 de Diciembre de 1993 - Estatuto Tributario de Bogotá 2014 - Libros y Revistas - VLEX 513350194

Otros deberes formales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas150-176

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ARTÍCULO 35. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. (Modificado por el artículo 1 del Decreto 422 de 1996). Los contribuyentes del Impuesto de Industria, Comercio y Avisos y Tableros, estarán obligados a inscribirse en el registro de Industria y Comercio, informando los establecimientos donde ejerzan las actividades industriales,

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comerciales o de servicios, mediante el diligenciamiento del formato que la administración tributaria adopte para el efecto.

Quienes inicien actividades, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.

· Acuerdo 469 de 2011

ARTÍCULO 16º. Registro de Información Tributaria. El Registro de Información Tributaria -RIT-, administrado por la Administración Tributaria, constituye el mecanismo único para identiicar, ubicar y clasiicar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes, declarantes, agentes de retención así como de los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales respecto de los cuales ésta requiera su inscripción.

ARTÍCULO 17º. Inscripción en el Registro de Información Tributaria (RIT).

Los contribuyentes, responsables, declarantes, agentes de retención así como de los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales, estarán obligados a inscribirse en el Registro de Información Tributaria (RIT). Para los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, el plazo de inscripción, es dentro de los dos (2) meses siguientes al inicio de las actividades.

Se entiende por inicio de actividades, la primera actividad industrial, comercial o de servicios, ejecutada por el sujeto pasivo, en Bogotá D.C.

El proceso de inscripción en el Registro de Información Tributaria podrá efectuarse personalmente o en forma electrónica. Los términos, condiciones y plazos para la inscripción en el RIT serán establecidos mediante Resolución del Secretario Distrital de Hacienda.

Una vez efectuada la inscripción en el RIT, la administración tributaria distrital entregará al contribuyente una firma electrónica, sea ésta firma simple o mecanismo digital, la cual le permitirá acceder a los servicios electrónicos de la Administración Tributaria Distrital.

Los importadores y distribuidores de productos gravados con el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera, deberán inscribirse dentro del mes siguiente al inicio de la actividad gravada.

Los contribuyentes de los demás tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, podrán ser inscritos de oicio por la Administración Tributaria Distrital, con la información reportada en las declaraciones tributarias presentadas por ellos y/o en escritos dirigidos a ella de los cuáles se deduzca su calidad de sujetos pasivos de tales tributos. De igual forma la Administración Tributaria Distrital podrá actualizar el registro de información tributaria a partir de la información obtenida de terceros o del mismo contribuyente.

Cuando la Administración Tributaria Distrital, inscriba o actualice la información de los contribuyentes de oicio, deberá informar tales actuaciones a los mismos, con el in de que dentro de los dos meses siguientes tengan la oportunidad de aclarar la información consignada en el registro.

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A través del Registro de Información Tributaria RIT, el contribuyente podrá acceder a servicios informáticos electrónicos que ponga a disposición la Secretaría Distrital de Hacienda para conocer de manera consolidada las responsabilidades tributarias a su cargo derivadas tanto de autoliquidaciones como de actos oiciales, facilitando el cumplimiento de las distintas obligaciones formales y sustanciales.

PARÁGRAFO: Mientras se implementa y entra en vigencia el Registro de Información Tributaria establecido mediante el presente Acuerdo, continuarán vigentes las disposiciones contenidas en los artículos 35, 35-1, 35-2 y 36 del Decreto 807 de 1993. La Secretaría Distrital de Hacienda en el reglamento que expida, señalará la fecha de entrada en vigencia del nuevo registro.

ARTÍCULO 19º. Obligación de presentar el Registro de Información Tributaria "RIT". Los contribuyentes del régimen simpliicado del impuesto de industria y comercio, deberán presentar, cuando la administración lo exija, el documento que acredite su inscripción en el Registro de Información Tributaria -RIT-, obligación que se hará exigible a partir de la implementación del Registro de Información Tributaria, en los términos y condiciones que señale el reglamento.

NOTA. La Resolución 27 de 2002

ARTÍCULO 1. Adicionase el siguiente inciso al artículo primero de la Resolución 27 del 31 de diciembre de 2002, así:

Para los contribuyentes profesionales independientes que no tienen la obligación de inscribirse ante la Cámara de Comercio de Bogotá, podrán realizar su registro ante la Dirección Distrital de Impuestos a través de los medios electrónicos que para tal efecto disponga la Dirección Distrital de Impuestos mediante el uso de los siguientes formularios, según el caso:

* RIT - Contribuyente

* RIT - Establecimiento de Comercio

.

ARTÍCULO 2. La distribución de los formularios enumerados en el artículo anterior, cuando se trate de contribuyentes obligados a inscribirse en el registro mercantil, se efectuará por la Cámara de Comercio de Bogotá.

Respecto de quienes estén obligados a su inscripción ante la Dirección Distrital de Impuestos, así como los responsables de irma de las declaraciones tributarias electrónicas, la distribución de los formularios se hará de manera gratuita por la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital.

DOCTRINA (D.D.I.) (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 1143 DE 18 DE OCTUBRE 2006. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES. Personas Jurídicas de Derecho Canónico.

ARTÍCULO 35-1. INSCRIPCIÓN DE LOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO, DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. Los importadores de productos gravados con impuestos al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de

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procedencia extranjera, deberán registrarse en la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital, dentro del mes siguiente al inicio de la actividad gravada. Los distribuidores también estarán sujetos a esta obligación.

ARTÍCULO 35-2. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES.

La administración tributaria distrital podrá actualizar los registros de los contribuyentes, responsables, agentes de retención o declarantes, a partir de la información obtenida de terceros. La información que se obtenga de la actualización autorizada en este artículo, una vez comunicada al interesado, tendrá validez legal en lo pertinente, dentro de las actuaciones que se adelanten de conformidad con el presente decreto.

· Acuerdo 469 de 2011

ARTÍCULO 18º. Actualización de Registro de Información Tributaria. Los contribuyentes y demás obligados a inscribirse en el Registro de Información Tributaria -RIT- , se encuentran obligados a informar cualquier novedad que afecte dicho registro, dentro del mes siguiente a su ocurrencia.

Una vez vencido este término, la administración tributaria distrital podrá actualizar de oicio los registros de los contribuyentes, responsables, agentes de retención o declarantes, a partir de la información obtenida de terceros. La información que se obtenga de la actualización de oicio autorizada en este artículo, una vez vencido el término de dos meses a partir de la comunicación al interesado, tendrá validez legal en lo pertinente, dentro de las actuaciones que se adelanten a su cargo, sin perjuicio de la imposición de la sanción por no actualizar el registro, cuando a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 35-3. CONVENIOS PARA REALIZAR INSCRIPCIÓN DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. La Administración Tributaria Distrital podrá celebrar convenios con otras entidades que posean registros de información, para uniicar el trámite de inscripción en el registro tributario distrital.

ARTÍCULO 36. OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL CESE DE ACTIVIDADES Y DEMÁS NOVEDADES EN INDUSTRIA Y COMERCIO. Los contribuyentes del impuesto de industria, comercio y avisos y tableros que cesen deinitivamente en el desarrollo de la totalidad de las actividades sujetas a dicho impuesto, deberán informar tal hecho dentro de los dos (2) meses siguientes al mismo.

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Recibida la información, la administración tributaria distrital procederá a cancelar la inscripción en el Registro de Industria y Comercio, sin perjuicio de la facultad para efectuar las verificaciones posteriores a que haya lugar.

Mientras el contribuyente no informe el cese de actividades, estará obligado a presentar las correspondientes declaraciones tributarias.

Igualmente, estarán obligados a informar a la Dirección Distrital de Impuestos, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su ocurrencia, cualquier otra novedad que pueda afectar los registros de dicha dependencia, de conformidad con las instrucciones que se impartan y los formatos diseñados para el efecto.

NOTA. La Resolución 27 de 2002

ARTÍCULO 1. Adicionase el siguiente inciso al artículo primero de la Resolución 27 del 31 de diciembre de 2002, así:

Para los contribuyentes profesionales independientes que no tienen la obligación de inscribirse ante la Cámara de Comercio de Bogotá, podrán realizar su registro ante la Dirección Distrital de Impuestos a través de los medios electrónicos que para tal efecto disponga la Dirección Distrital de Impuestos mediante el uso de los siguientes formularios, según el caso:

* RIT - Contribuyente

* RIT - Establecimiento de Comercio

.

ARTÍCULO 2. La distribución de los formularios enumerados en el artículo anterior, cuando se trate de contribuyentes obligados a inscribirse en el registro mercantil, se efectuará por la Cámara de Comercio de Bogotá.

Respecto de quienes estén obligados a su inscripción ante la Dirección Distrital de Impuestos, así como los responsables de irma de...

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