Recursos contra los actos de la administración tributaria distrital - Decreto 807 de 1993 del 17 de Diciembre de 1993 - Estatuto Tributario de Bogotá 2014 - Libros y Revistas - VLEX 513350206

Recursos contra los actos de la administración tributaria distrital

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas250-264

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ARTÍCULO 104. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. (Inciso modificado por el artículo 54 del Decreto 401 de 1999). Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales del presente Decreto y en aquellas normas del Estatuto Tributario Nacional a las cuales se remiten sus disposiciones, contra las liquidaciones oiciales, las resoluciones que aplican sanciones y demás actos producidos por la administración tributaria distrital, procede el recurso de reconsideración el cual se someterá a lo regulado por los artículos 720, 722 a 725, 729 a 734 del Estatuto Tributario Nacional.

PARÁGRAFO. Derogado, Artículo 27 del Acuerdo 469 de 2011.

NOTA: Al artículo 147 de la Ley 1607 de 2012, señala

Artículo 147. Conciliación contenciosa administrativa tributaria. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones.

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la vigencia de esta ley, con respecto a la cual no se haya proferido sentencia deinitiva, podrán solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el día 31 de agosto del año 2013, conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales siempre y cuando el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

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En el caso de procesos en contra de resoluciones que imponen sanción, se podrá conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción, para lo cual se deberá pagar hasta el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

En el caso de procesos contra resoluciones que imponen la sanción por no declarar, se podrá conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo; o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión.

Para tales efectos los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros deberán adjuntar la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto, la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión a los que hubiera habido lugar, y la prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a los que haya lugar para que proceda la conciliación de acuerdo con lo establecido en este artículo.

La fórmula conciliatoria deberá acordarse o suscribirse a más tardar el día 30 de septiembre de 2013 y presentarse para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

La sentencia aprobatoria prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y hará tránsito a cosa juzgada, siempre y cuando no se incurra en mora en el pago de impuestos, tributos y retenciones en la fuente según lo señalado en el parágrafo 2° de este artículo.

Lo no previsto en esta disposición se regulará conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con excepción de las normas que le sean contrarias.

Las disposiciones contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas por los entes territoriales con relación a las obligaciones de su competencia.

Parágrafo 1°. La conciliación podrá ser solicitada por aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, y que hubieren sido vinculados al proceso.

Parágrafo 2°. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros que se acojan a la conciliación de que trata este artículo y que dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la conciliación incurran en mora en el pago de impuestos nacionales, tributos aduaneros o retenciones en la fuente, perderán de manera automática este beneicio.

En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de cobro de los valores objeto de conciliación, incluyendo sanciones e intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal, y los términos de

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prescripción empezarán a contarse desde la fecha en que se haya pagado la obligación principal.

No podrán acceder a los beneicios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

Parágrafo 3°. En materia aduanera, la conciliación prevista este artículo no aplicará en relación con los actos de deinición de la situación jurídica de las mercancías.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 16017 DE 27 DE MARZO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO C.P. DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA. La Administración Distrital tiene el termino de un (1) año para resolver el recurso de reconsideración, contado a partir de su interposición en debida forma.

· EXPEDIENTE 14852 DE 12 DE ABRIL DE 2007. CONSEJO DE ESTADO C.P. DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA. Proceso de determinación del tributo.

· EXPEDIENTE 14151 DE 19 DE MAYO DE 2005. CONSEJO DE ESTADO C.P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. Se encuentran ejecutoriados los actos administrativos cuando el interesado no propone en tiempo el recurso o recursos consagrados en la ley.

· EXPEDIENTE 14763 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2005. CONSEJO DE ESTADO C.P. DRA. MARIA INÉS ORTIZ BARBOSA. El recurso de reconsideración como el medio para discutir los actos administrativos y así dar aplicación al principio de la decisión previa.

· EXPEDIENTE 13611 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2003. CONSEJO DE ESTADO C.P. DRA. LIGIA LÓPEZ DIAZ. La Administración tiene el término de un (1) año para resolver el recurso de reconsideración, contado a partir de su interposición en debida forma.

· EXPEDIENTE 12324 DE 14 DE AGOSTO DE 2003. CONSEJO DE ESTADO C.P. DR. JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE. Termino para resolver el recurso de Reconsideración.

· EXPEDIENTE 12922 DE 4 DE ABRIL DE 2003. CONSEJO DE ESTADO C.P. DR. GERMÁN AYALA MANTILLA. La sanción surge en el momento del vencimiento del plazo.

CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL

ARTÍCULO 720. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Estatuto Tributario Nacional: Arts. 82, 560, 567, 568, 696, 722, 736 y 744.

· Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 102, 242.

· *Decreto-Ley 1092 de 1996: Arts. 25 y ss .

· *Decreto-Ley 2821 de 1974: Art. 23 .

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DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 048129 DE 1 DE AGOSTO DE 2013. DIAN. Rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación.

· OFICIO 030810 DE 14 DE MAYO DE 2012. DIAN. Recursos Tributarios.

· CONCEPTO 015872 DE 7 DE MARZO DE 2011. DIAN. Forma en que deben presentarse recursos, respuestas a requerimientos especiales, pliegos de cargos, y demás escritos.

· CONCEPTO 072334 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009. DIAN. Requisitos para cancelación de inscripción en el RUT.

· CONCEPTO 065562 DE 13 DE AGOSTO DE 2009. DIAN. Recursos contra decisión de suspender la autorización para autorretenedor.

· OFICIO TRIBUTARIO 103124 DE 20 DE OCTUBRE DE 2008. DIAN. Recurso de reconsideración.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 18933 DE 3 DE JULIO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. El contribuyente puede prescindir del recurso de reconsideración y demandar dir ectamente la liquidación oicial de revisión, si cumple los requisitos del parágrafo del artículo 720 del Estatuto Tributario.

· EXPEDIENTE 18731 DE 7 DE MARZO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Identidad en la pretensión sometida a consideración de la Administración y la que se somete a juzgamiento en sede judicial.

· EXPEDIENTE 17251 DE 10 DE FEBRERO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. El error de transcripción en la liquidación oicial al ser corregido en virtud del artículo 866 del Estatuto Tributario no modifica el término para interponer el recurso de reconsideración.

· EXPEDIENTE 16998 DE 10 DE FEBRERO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. El término para interponer el recurso de reconsideración se cuenta desde el primer día del plazo es decir desde la fecha en que se notiica o ejecuta el acto procesal.

· Artículo 720 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-739 de 30 de agosto de 2006, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL

ARTÍCULO 722. REQUISITOS DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y REPOSICIÓN.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta...

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