Declaraciones tributarias - Decreto 807 de 1993 del 17 de Diciembre de 1993 - Estatuto Tributario de Bogotá 2014 - Libros y Revistas - VLEX 513350190

Declaraciones tributarias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas110-150

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ARTÍCULO 12. DECLARACIONES TRIBUTARIAS. (Modificado por el artículo 2 del Decreto 362 de 2002). A partir del 1 de enero de 1994, los contribuyentes de los tributos distritales deberán presentar las siguientes declaraciones, las cuales deberán corresponder al período o ejercicio que se señale.

  1. Declaración anual del impuesto predial uniicado.

  2. Declaración anual o bimestral del impuesto de industria, comercio y avisos y tableros.

  3. Declaración mensual del impuesto al consumo sobre la producción nacional de cervezas, sifones y refajos.

  4. Declaración de introducción al Distrito Capital, de cigarrillos y tabaco elaborado, cervezas sifones y refajos, de procedencia extranjera por parte de los importadores o distribuidores de los mismos.

    5. (Modificado por el artículo 1 del Decreto 425 de 2002) Declaración mensual de retención en la fuente de Impuestos distritales, con excepción del sistema de retenciones del impuesto de industria y comercio, las cuales a partir del año gravable 2002 se declaran y pagaran de manera

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    bimestral en el formulario que prescriba la Dirección Distrital de Impuestos y dentro de los plazos que ije la Secretaria de Hacienda.

  5. Declaración anual del Impuesto sobre vehículos automotores.

  6. Declaración del impuesto de delineación urbana.

  7. Declaración mensual del impuesto de azar y espectáculos.

  8. Declaración mensual de las sobretasas a la gasolina motor y ACPM .

  9. Declaración anual del régimen simpliicado del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.

  10. Declaración resumen de retenciones

  11. Declaración mensual del impuesto de loterías foráneas

  12. Declaración mensual de retención en la fuente sobre premios de loterías pagados.

    PARÁGRAFO 1. En el caso de los numerales 4 y 7, se deberá presentar una declaración por cada hecho gravado.

    Sin perjuicio de la presentación de la declaración de introducción sin pago, señalada en el numeral 4, los importadores o distribuidores de cigarrillos y tabaco elaborado, cervezas, sifones y refajos, de procedencia extranjera, declararán y pagarán el impuesto derechos nacionales que se causen en la misma.

    PARÁGRAFO 2: En los casos, de liquidación o de terminación deinitiva de las actividades, así como en los eventos en que se inicien actividades durante un período, la declaración se presentará por la fracción del respectivo período.

    Para efectos del inciso anterior, cuando se trate de liquidación durante el período, la fracción declarable se extenderá hasta las fechas indicadas en el artículo 595 del Estatuto Tributario Nacional, según el caso.

    NOTA

    LEY 1430 DE 2010. El artículo 58 de la Ley 1430, que modifica el artículo 69 de la Ley 1111 de 2003, autoriza a los municipios y distritos para establecer sistema de facturación que constituyan determinación oicial del tributo y presente merito ejecutivo. Así mismo señala que el Gobierno distrital dentro de sus competencias, implementará los mecanismos para ser efectivos estos sistemas, sin perjuicio de que se conserve el sistema declarativo de los impuestos sobre la propiedad.

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    Para efectos de facturación de los impuestos territoriales asi como para la notiicación de los actos devueltos por correo por causal diferente a dirección errada, la notiicación se realizará mediante publicación en el registro o gaceta oicial del respectivo ente territorial y simultáneamente mediante inserción en la página WEB de la Entidad competente para la Administración del Tributo, de tal suerte que el envío que del acto se haga a la dirección del contribuyente surte efecto de divulgación adicional sin que la omisión de esta formalidad invalide la notiicación efectuada.

    ACUERDO 188 DE 2005. Por el cual se autoriza la emisión de la Estampilla Prodotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores y se dictan otras disposiciones en Bogotá, D.C.

    ACUERDO 187 DE 2005: Por medio del cual se ordena la emisión de la Estampilla de Pro Cultura de Bogotá.

    ACUERDO 118 DE 2003: Por el cual se establecen las normas para la aplicación de la participación en plusvalías en Bogotá, Distrito Capital.

    ACUERDO 111 DE 2003: Por el cual se establece el impuesto a la publicidad exterior visual en el Distrito Capital.

    DOCTRINA (D.D.I.) (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

    · CONCEPTO 962 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2006. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES. Validez de declaración y pago de retenciones practicadas (ICA) en el formulario de declaración y pago del impuesto de industria y comercio.

    · CONCEPTO 1140 DE 10 DE OCTUBRE DE 2006. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES. Retenciones.

    CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL

    ARTÍCULO 13. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN. Las declaraciones tributarias de que trata este Decreto deberán presentarse en los formularios

    ARTÍCULO 595. PERÍODO FISCAL CUANDO HAY LIQUIDACIÓN EN EL AÑO.

    CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    · Estatuto Tributario Nacional: Arts. 575, 600, 604 y 864.

    · Decreto Reglamentario 187 de 1975: Art 1.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    · CARTILLA IVA 2012. DIAN.

    · OFICIO TRIBUTARIO 031992 DE 19 DE ABRIL DE 2007. DIAN. Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida. Valor patrimonial de los títulos. Valor patrimonial de los activos.

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    oficiales que prescriba la Dirección Distrital de Impuestos y contener por lo menos los siguientes datos:

    1. (Modificado por el artículo 8 del Decreto 401 de 1999). Nombre e identiicación del declarante, contribuyente o responsable.

  13. Dirección del contribuyente. Adicionalmente, en la declaración del impuesto predial uniicado deberá incluirse la dirección del predio, salvo cuando se trate de los predios urbanizados no urbanizables y de los predios rurales.

  14. Discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables.

    4. (Modificado por el artículo 8 del Decreto 401 de 1999). Discriminación de los valores que debieron retenerse, en el caso de la declaración de retenciones de Impuestos distritales, como en la declaración resumen de retenciones.

  15. Liquidación privada del impuesto, del anticipo cuando sea del caso, del total de las retenciones, y de las sanciones a que hubiere lugar.

  16. La irma del obligado a cumplir el deber formal de declarar.

  17. Para el caso de las declaraciones del impuesto de industria y comercio del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de producción nacional y de retención en la fuente de Impuestos distritales, la irma del revisor fiscal, cuando se trate de obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

    En el caso de los no obligados a tener revisor fiscal, se exige irma de contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, si se trata de contribuyentes obligados a llevar contabilidad, cuando el monto de sus ingresos brutos del año inmediatamente anterior, o el patrimonio bruto en el último día de dicho año, sean superiores a la suma de cien millones de pesos

    En estos casos, deberá informarse en la declaración el nombre completo y número de la Tarjeta Profesional o Matrícula del Revisor Fiscal o Contador Público que firme la declaración. La exigencia señalada en este numeral no se requiere cuando el declarante sea una entidad pública diferente a las sociedades de economía mixta.

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  18. La constancia de pago de los tributos, derechos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, para el caso de las declaraciones señaladas en los numerales 3, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo anterior.

    PARÁGRAFO 1. El revisor fiscal o contador público que encuentre hechos irregulares en la contabilidad, deberá irmar las declaraciones tributarias con salvedades, caso en el cual, anotará en el espacio destinado para su irma en el formulario de declaración, la expresión "CON SALVEDADES", así como su irma y demás datos solicitados y hacer entrega al contribuyente o declarante, de una constancia en la cual se detallen los hechos que no han sido certiicados y la explicación de las razones para ello. Dicha certiicación deberá ponerse a disposición de la administración tributaria, cuando así lo exija.

    PARÁGRAFO 2. En circunstancias excepcionales, el Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oiciales.

    PARÁGRAFO 3. Dentro de los factores a que se reiere el numeral 3 de este artículo, se entienden comprendidas las exenciones a que se tenga derecho de conformidad con las normas vigentes, la cuales se solicitarán en la respectiva declaración tributaria sin que se requiera reconocimiento previo alguno y sin perjuicio del ejercicio posterior de la facultad de revisión de la administración tributaria distrital.

    PARÁGRAFO 4. (Modificado por el artículo 9 del Decreto 401 de 1999).

    Para las declaraciones señaladas en los numerales 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del artículo anterior, la administración tributaria distrital podrá adoptar un formulario de utilización múltiple, que no podrá diligenciarse, en cada caso, para declarar más de un impuesto.

    Las declaraciones a que se reieren los numerales 3, 4 y 9 del artículo anterior, se presentaran en los formularios que para el efecto diseñe u homologue la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

    PARAGRAFO 5: (Adicionado por el artículo 10 del Decreto 401 de 1999). El formulario de declaración de impuestos sobre vehículos automotores deberá incluir una casilla para indicar la compañia que expidió el seguro obligatorio de accidentes de tránsito que ampara al vehículo y el número de póliza respectiva.

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    · Decreto 019 de 2012

    ARTÍCULO 26. DIVULGACIÓN Y GRATUIDAD DE FORMULARIOS OFICIALES PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y REALIZACIÓN DE PAGOS. El...

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