Decreto 2558 de 30 de diciembre de 2015 - Suplemento - Estatuto Tributario de Bogotá Actualizado - Libros y Revistas - VLEX 640761293

Decreto 2558 de 30 de diciembre de 2015

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas471-473
471
Decreto 2558 de 30 de diciembre de 2015
DECRETO 2558 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2015
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Por el cual se modi ca el Decreto 1082 de 2015, con el propósito de
determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la
vigencia de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
que le con ere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el
artículo 8 de la Ley 44 de 1990, modi cado por el artículo 6 de la Ley 242
de 1995 y el artículo 9 de la Ley 101 de 1993; previo concepto del Consejo
Nacional de Política Económica y Social (CONPES), y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 44 de 1990, modi cado por el artículo 6
de la Ley 242 de 1995, el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente
a partir del 1 de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno
Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social
(CONPES), que no podrá ser superior a la meta de in ación para el año en que se
de ne el incremento.
Que el mismo artículo establece que en el caso de los predios no formados, el
porcentaje de incremento podrá ser hasta el ciento treinta por ciento (130%) del
incremento de la mencionada meta.
Que el artículo 1 de la Ley 242 de 1995 indica y modi ca las normas legales que
tienen en cuenta el comportamiento pasado del índice de Precios al Consumidor como
factor de reajuste de multas, valores catastrales, rangos, cuantías y cánones, y en
su lugar establece criterios que hacen referencia a la meta de in ación, con el objeto
de ajustar la legislación de manera que sirva de instrumento para la desindización
de la economía.
Que el artículo 155 del Decreto-Ley 1421 de 1993 estableció un régimen especial
para jar la base gravable y la liquidación del Impuesto Predial Uni cado en el
Distrito Capital.
Que el artículo 3 de la Ley 601 de 2000 introdujo modi caciones para el reajuste de
los avalúos catastrales por conservación para el Distrito Capital. Que de acuerdo
con lo previsto en la Ley 1607 de 2012, artículo 190, los catastros descentralizados
podrán calcular un índice de valoración predial diferencial en consonancia con el
artículo 3 de la Ley 601 de 2000.

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