Decreto Reglamentario 673 de 29 de diciembre de 2011
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz |
Páginas | 483-489 |
483
Decreto Reglamentario 673 de 29 de diciembre de 2011
DECRETO REGLAMENTARIO 673 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2011
Por medio del cual se reglamenta las exenciones de que trata el artículo
decimotercero del Acuerdo 26 de 1998
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DESIGNADA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 13 del Acuerdo 26 de 1998 y
CONSIDERANDO:
Que como es de público conocimiento la ola invernal del año 2011, ha afectado a
un número importante de habitantes del Distrito Capital en sus bienes y actividades
lo que ha implicado la adopción de diversas medidas por parte de la Administración
Distrital para conjurar la situación.
Que el artículo decimotercero del Acuerdo 26 de 1998, “Por el cual se adoptan
medidas de simplifi cación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”,
establece que “las personas naturales y jurídicas, así como sociedades de hecho
damnifi cadas como consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales
ocurridos en el Distrito Capital estarán exentas de los impuestos distritales,
respecto de los bienes o actividades que resulten afectados en las mismas, en las
condiciones que para tal efecto se establezcan en Decreto Reglamentario”.
Que mediante el Decreto Distrital 573 de 2000, “Por medio del cual se reglamenta la
aplicación de las exenciones de que trata el artículo decimotercero del Acuerdo 26
de 1998”, se regularon los diferentes mecanismos para hacer efectivas las medidas
que, en materia impositiva, adoptó el Concejo Distrital para que los damnifi cados
por actos terroristas y catástrofes naturales que eventualmente suceden en la
jurisdicción del Distrito Capital, hicieran uso del benefi cio tributario de que trata el
artículo decimotercero del Acuerdo 26 de 1998.
Que con base en la experiencia de la extensión y gravedad de la ola invernal del año
2011, se hace necesario que se adopten medidas adecuadas que permitan facilitar
el acceso a los benefi cios tributarios contenidos en el artículo decimotercero del
Acuerdo 26 de 1998, así como simplifi car el proceso por el cual los contribuyentes
afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito
Capital puedan hacer uso de los benefi cios antes mencionados.
En mérito de lo expuesto
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Las personas naturales, jurídicas y las sociedades de hecho
damnifi cadas a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos
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