Resolución DDI-001816 de diciembre de 2015 - Suplemento - Estatuto Tributario de Bogotá Actualizado - Libros y Revistas - VLEX 640761325

Resolución DDI-001816 de diciembre de 2015

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas507-508
507
Resolución DDI-001816 de diciembre de 2015
RESOLUCIÓN DDI-001816 DE DICIEMBRE DE 2015
Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio
diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para
el año 2016.
LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
En uso de las facultades que le con eren el último inciso del artículo 116-2
del Decreto Distrital 807 de 1993 y de conformidad con la Ley 242 de 1995 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 51 y 116-3 de los decretos distritales 352 de 2002 y 807 de
1993, respectivamente señalan dentro del régimen de presunciones del impuesto
de industria y comercio que el Director Distrital de Impuestos de Bogotá, ajustará
anualmente el valor establecido como promedio diario por unidad de actividades
del impuesto de industria y comercio para aplicarlo en el año siguiente.
Que de acuerdo con la certi cación suscrita por el Coordinador del Banco de Datos
de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento
Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada del índice
de precios al consumidor para ingresos medios, entre el mes de septiembre de
2014 y el mes de septiembre de 2015, fue de 5.36%.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Los promedios diarios de las unidades de actividad para la presunción
de ciertas actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2016, serán
los siguientes:
Artículo 116-2.- Presunciones para ciertas actividades del impuesto de
industria y comercio. En el caso de las actividades desarrolladas por los moteles,
residencias y hostales, así como parqueaderos, bares y establecimientos que se
dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, los ingresos netos
mínimos a declarar en el impuesto de industria y comercio, se determinarán como
mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo
con las siguientes tablas:
Para los moteles, residencias y
hostales:
Clase
Promedio diario por cama
A $ 51.855
B $ 27.655
C $ 5.185

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