Resolución Ministerio de Transporte No. 0005358 de noviembre 30 de 2015 - Suplemento - Estatuto Tributario de Bogotá Actualizado - Libros y Revistas - VLEX 640761333

Resolución Ministerio de Transporte No. 0005358 de noviembre 30 de 2015

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas511-517
511
Resolución Ministerio de Transporte No. 0005358 de noviembre 30 de 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIO DE TRANSPORTE
No. 0005358 DE NOVIEMBRE 30 DE 2015
por la cual se establece la Base Gravable de los Vehículos Automotores para
la vigencia scal 2016.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, en especial,
las conferidas por los artículos 143 de la Ley 488 de 1998, 6 numeral 6.4 y
15.6 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERADO:
Que la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, “por la cual se expiden normas en materia
tributaria y se dictan otras disposiciones scales de las Entidades Territoriales”, dentro
del Capítulo VI estableció las normas para el pago del impuesto sobre vehículos
automotores.
Que el artículo 143 de la citada ley determina:
“BASE GRAVABLE. Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados,
establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del
año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte.
Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está
constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados
directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en
la declaración de importación.
Parágrafo. Para los vehículos usados y los que sean objeto de internación
temporal que no guren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte,
el valor comercial que se tomará para efectos de la declaración y pago será el que
corresponda al vehículo automotor incorporado en la resolución que más se asimile
en sus características”.
Que el Decreto 2685 de 1999, por medio del cual se modi có la legislación aduanera,
en su artículo 411 estableció:
“Al territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se podrá
importar toda clase de mercancías ...
(...)
Estas importaciones estarán libre del pago de tributos aduaneros y solo causarán
un impuesto al consumo en favor del departamento Archipiélago de San Andrés,

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