Resolución SDH-000054 de diciembre 28 de 2015 - Suplemento - Estatuto Tributario de Bogotá Actualizado - Libros y Revistas - VLEX 640761321

Resolución SDH-000054 de diciembre 28 de 2015

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas494-506
Estatuto Tributario de Bogotá
494
RESOLUCIÓN SDH-000054 DE DICIEMBRE 28 DE 2015
Registro Distrital No. 5.744 de 30 de diciembre de 2015
“Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para
cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación
de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por
la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital
de Hacienda”.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E)
En uso de las facultades que le con eren los artículos 1 del Acuerdo
Distrital 77 de 2002, modi cado por el artículo 24 del Acuerdo 469 de 2011,
16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993, actualizado por el Decreto 422 de
1996 y los parágrafos 3 de los artículos 1 y 8 del Acuerdo No. 26 del 29 de
diciembre de 1998 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 807 de 1993, “Por el cual se armonizan
el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto
Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones”, dispone que “Las declaraciones
tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal
efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital
podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades
autorizadas para el efecto. (…)”
Que el artículo 1° del Acuerdo 77 de 2002, “Por el cual se modi ca el Sistema de
Bene cios Tributarios del Impuesto Predial Uni cado y del Impuesto Sobre Vehículos
Automotores”, modi cado por el artículo 24 del Acuerdo 469 de 2011, establece
que “La Secretaría Distrital de Hacienda, otorgará descuentos a los contribuyentes
del Impuesto Predial Uni cado y del Impuesto sobre vehículos automotores, por
hechos tales como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en el RIT,
noti cación electrónica, entre otras, conforme a las condiciones y plazos señalados
en el reglamento que se adopte para este efecto. Estos descuentos no podrán
exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. En ningún caso
el descuento por pronto pago será inferior al 10%”.
Que en consecuencia, se requiere establecer los lugares, plazos y descuentos que
brinden certeza no solo a la Administración Tributaria Distrital en el ejercicio del
control tributario a su cargo, sino también a la(o)s contribuyentes en el cumplimiento
de sus obligaciones formales y sustanciales de presentación de las declaraciones
tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de
Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.

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