Decreto Distrital 610 de 31 de diciembre de 2015 - Suplemento - Estatuto Tributario de Bogotá Actualizado - Libros y Revistas - VLEX 640761289

Decreto Distrital 610 de 31 de diciembre de 2015

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas470-470
Estatuto Tributario de Bogotá
470
DECRETO DISTRITAL 610 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2015
Registro Distrital No. 5745 de 31 de diciembre de 2015
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
Por medio del cual se determina, para el Distrito Capital de Bogotá, el
porcentaje de incremento de los avalúos catastrales de conservación para el
año 2016
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
en uso de sus facultades constitucionales, legales, reglamentarias,
estatutarias, y, en especial, de las conferidas por el artículo 3 de la Ley 601
de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 601 de 2000, “Por la cual se concede
una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Uni cado en el Distrito
Capital” “los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el
porcentaje que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre
de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural,
previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, Con s del periodo
comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha
del año anterior”.
Que en sesión No. 18, celebrada el 21 de diciembre de 2015, el CONFIS emitió
concepto favorable a la adopción como porcentaje de reajuste de los avalúos
catastrales de conservación, el mismo porcentaje que adopte la Nación a través
del CONPES.
Que mediante documento CONPES No. 3852 del 21 de diciembre de 2015, se aprobó
el tres por ciento (3%) como reajuste de avalúos catastrales para la vigencia 2016,
con excepción de los predios formados o actualizados durante el 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Los avalúos resultantes de la actualización catastral adelantada en
2015, regirán a partir del 1 de enero de 2016.
ARTÍCULO 2. El porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales de conservación
para la vigencia 2016, será del tres 3% por ciento.
ARTÍCULO 3. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

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