Resolución 000115 de noviembre 6 de 2015 - Suplemento - Estatuto Tributario de Bogotá Actualizado - Libros y Revistas - VLEX 640761329

Resolución 000115 de noviembre 6 de 2015

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas509-510
509
Resolución 000115 de noviembre 6 de 2015
RESOLUCIÓN 000115 DE NOVIEMBRE 6 DE 2015
Diario O cial No. 49.692 de 10 de noviembre de 2015
Por la cual se ja el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable
para el año 2016
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el
Artículo 868 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 868 del Estatuto Tributario establece la Unidad de Valor Tributario
– UVT, como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en
las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual se reajustará anualmente en
la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certi cada por
el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el periodo comprendido
entre el primero 1º de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año
inmediatamente anterior a este.
Que de acuerdo con la certi cación suscrita por el Coordinador del Banco de Datos
de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento
Administrativo Nacional de Estadística – DANE, la variación acumulada del índice
de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1º de octubre de 2014 y el
1º de octubre de 2015, fue de 5,21%.
Que el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario establece que le
corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
publicar mediante Resolución antes del 1º de enero de cada año, el valor de la Unidad
de Valor Tributario – UVT, aplicable para el año gravable siguiente.
Que por lo anterior, se hace necesario establecer el valor de la Unidad de Valor
Tributario – UVT, que regirá para el año gravable 2016.
En mérito de lo expuesto, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales,
RESUELVE:

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