Resolución SDH-000056 de diciembre de 2015 - Suplemento - Estatuto Tributario de Bogotá Actualizado - Libros y Revistas - VLEX 640761317

Resolución SDH-000056 de diciembre de 2015

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas492-493
Estatuto Tributario de Bogotá
492
RESOLUCIÓN SDH-000056 DE DICIEMBRE DE 2015
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C
Por el cual se ajustan al múltiplo de mil más cercano, los valores
expresados en salarios mínimos diarios vigentes en el Acuerdo 27 de 2001.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (e)
En uso de las facultades que le con eren el artículo 39 del Acuerdo 27 de
2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo 27 de 2001, se adopta el régimen sancionatorio para el
Distrito Capital de Bogotá, disposición que en su artículo 3 ja salarios mínimos las
sanciones mínimas, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas
por el contribuyente, declarante o la Administración Tributaría Distrital, derivadas
del impuesto predial uni cado, impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de
industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de delineación urbana e impuesto
uni cado de fondo de pobres, azar y espectáculos.
Que el mencionado Acuerdo establece igualmente en salarios mínimos las sanciones
derivadas de emplazamientos para declarar, sanciones o ciales por no declarar así
como las sanciones por no inscribirse, inscribirse extemporáneaneamente o por no
informar novedades en el Registro de Información Tributaria – RIT.
Que de conformidad con el artículo 39 del referido Acuerdo 27 de 2001, la Secretaría
Distrital de Hacienda mediante resolución ajustará al múltiplo de mil más cercano
los valores absolutos a pagar en salarios mínimos diarios vigentes.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2552 del 30 de diciembre de 2015,
estableció a partir del primero (1) de enero del año 2016 como Salario Mínimo
Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbanos y rural, la suma de
SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
PESOS ($689.954) MONEDA CORRIENTE,
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Ajustar al múltiplo de mil más cercano los valores absolutos a pagar
en salarios mínimos diarios vigentes para el año 2016, de conformidad con lo
establecido en el artículo 39 del Acuerdo 27 de 2001, así:

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