El derecho europeo de consumo - Derecho del consumo. Introducción al derecho del consumo - Libros y Revistas - VLEX 911523957

El derecho europeo de consumo

AutorMaría José Reyes López
Páginas67-101
67
Capítulo II
EL DERECHO EU ROPEO DE CONSU MO*
María José Reyes López
Planteamiento de la cuestión

Europa es que la mayor parte de sus normas contienen principios comu-
nes marcados principalmente por directivas comunitarias, como conse-
cuencia de que una buena parte de los países que conforman el continente
europeo son miembros de la Unión Europea (UE). En la actualidad, la
UE está compuesta por veintiocho países, que suman aproximadamente
unos 513 millones de consumidores1, que diariamente llevan a cabo mi-
llones de transacciones para la adquisición de gran variedad de bienes y
servicios. Por eso, al mismo tiempo que constituye uno de los mayores
  
establecer una regulación adecuada que posibilite el desarrollo económi-
co y social de Europa y la consolidación del mercado interior europeo.
Las medidas europeas de protección a los consumidores, en conso-
nancia con la tradicional consideración de estos sujetos como parte débil
de la relación contractual, tienen por objeto proteger el desarrollo de sus
derechos básicos a la salud, la seguridad y los intereses económicos y
jurídicos, independientemente del lugar en el que residan, al que viajen
o donde realicen sus compras dentro de la Unión. Para ello, se estable-
ce un marco común europeo de referencia, que incluye tanto normas de
    -
cos, ya se trate de operaciones que se realicen físicamente o por comer-
cio electrónico, posibilitando el recurso a mecanismos alternativos de

* Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.530
1 
DERECHO DEL CONSUM O
68
consumidores, sobre la base de una adecuada información y formación
de los consumidores y usuarios sobre sus derechos.
El derecho de consumo en la ue
     
los consumidores es indudable en un espacio económico único, dado que
mercado y consumo forman un binomio inseparable e incuestionable, ini-
-

se denominó la Europa de los mercaderes, caracterizada por centrar to-

Posteriormente, el desequilibrio que esto provocó dio paso a lo que se
conoció como la Europa de los ciudadanos, fase caracterizada porque se
legisló sobre derechos de protección de los particulares frente a las em-
presas. Así pues, cabe diferenciar una primera etapa en la que no había
un reconocimiento expreso, supeditada a la consolidación de un mercado
interior, que abarcó desde la elaboración del Tratado de Roma de 1957
hasta la conclusión del Tratado de Maastricht de 19922, y los posteriores
  
dar respuesta a los intereses de los consumidores, como quedó consig-
(TFUE)3 y en el art. 38 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE4.
2 Unión Europea, Tratado de Maastricht, 7 de febrero de 1992, arts. 2.º, 3.º, 100,
100A y 235.
junio de 1985, art. 169, se establece que: “1. Para promover los intereses de los consumi-
dores y garantizarles un alto nivel de protección, la Unión contribuirá a proteger la salud,
la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su
derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses.
2  
tado 1 mediante:
a) medidas que adopte en virtud del artículo 114 en el marco de la realización del
mercado interior;
b) medidas que apoyen, complementen y supervisen la política llevada a cabo por
los Estados miembros”.
4 “En las políticas de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de los
consumidores”. Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 7 de diciembre
del 2000, art. 38.
EL DERECHO EUROPEO DE CONSUMO 69
Reconocimiento normativo
Sin embargo, el reconocimiento de las políticas de protección de los
consumidores no coincide con el momento de la génesis de la Comu-
nidad Económica Europea. Fue necesario esperar hasta 1972 para ver
instaurada esta política, con motivo de la Cumbre de París de Jefes de
Estado y de Gobierno. Posteriormente, el primer paso en el sector se dio
con la aprobación del Programa Preliminar de la Comunidad Económica
Europea para una política de protección e información de los consumi-
dores de 1975, que estableció los derechos fundamentales de los con-
sumidores y usuarios, en los que se apoyaría la normativa comunitaria
que posteriormente se desarrollaría en el sector. En concreto, los cinco
derechos recogidos fueron: (1) el derecho a la protección de su salud y
su seguridad; (2) el derecho a la protección de sus intereses económicos;
(3) el derecho a la indemnización por los daños sufridos; (4) el derecho
a la información y la educación; y (5) el derecho a ser representados.
De esta etapa cabe destacar: la Directiva 84/450/CEE, relativa a la
aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y adminis-
trativas de los Estados miembros en materia de publicidad engañosa; la
Directiva 85/374/CEE, sobre la aproximación de las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de
responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos; y la
Directiva 85/577/CEE, referente a la protección de los consumidores en
el caso de contratos negociados fuera de establecimientos comerciales.
Fue en 1987, con el Acta Única Europea, cuando la política de con-
sumo contó con un reconocimiento explícito por parte de la Comunidad
Económica Europea con su incorporación al artículo 100A del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea 5. En esta segunda etapa se destacó
la elaboración de ciertas disposiciones de especial importancia como:
el Reglamento n.º 295/1991, por el que se establecen normas comunes
relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque en
el transporte aéreo regular; la Directiva 87/120/CEE, relativa a la apro-
ximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
5 “La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la apro-
ximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio am-
biente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de protección elevado”.
UE, TFUE, art. 114, núm. 3.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR