El rol de la superintendencia de industria y comercio como autoridad administrativa de inspección, vigilancia y control en materia de protección al consumidor
Autor | María Carolina Corcione Morales |
Páginas | 165-196 |
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Capítulo V
EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO COMO AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR*
María Carolina Corcione Morales
La forma de proteger los derechos de los consumidores en Colombia tie-
ne una doble dimensión. Tratándose de la salvaguarda del interés general,
dicha competencia ha sido asignada a distintas autoridades administrati-
vas encargadas de la inspección, vigilancia y control en distintos secto-
res de la economía1, siendo la Superintendencia de Industria y Comercio
* Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.533
1 Las sentencias de constitucionalidad C-570 del 2012 y C-165 del 2019 abordan
estos conceptos, concluyendo la Corte Constitucional en ambas decisiones que “las fun-
ciones de inspección, vigilancia y control se caracterizan por lo siguiente: (i) la función
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mentos en poder de las entidades sujetas a control; (ii) la vigilancia alude al seguimiento
y evaluación de las actividades de la autoridad vigilada; y (iii) el control en estricto
que pueden llevar hasta la revocatoria de la decisión del controlado y la imposición de
-
dades en la prestación de un servicio, mientras el control conlleva el poder de adoptar
correctivos, es decir, de incidir directamente en las decisiones del ente sujeto a control.
Adicionalmente, precisa la Corte Constitucional en la Sentencia C-165 del 2019 que
“es claro que dichas funciones deben ser ejercidas con estricto apego a lo dispuesto en
el artículo 29 de la Constitución”, el cual establece que “el debido proceso se aplicará
a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. La Corte Constitucional ha
que le impone la ley a la administración, “materializado en el cumplimiento de una se-
cuencia de actos por parte de la autoridad administrativa”. Por lo tanto, las actividades
de inspección, vigilancia y control están sujetas a la observancia de las normas de pro-
cedimiento especial que regulen su alcance, y en ausencia de norma especial se deberá
dar aplicación al procedimiento general del CPACA en lo que resulte pertinente”. Por otra
II del Código de Comercio,
DERECHO DEL CONSUM O
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la autoridad administrativa que cuenta con la competencia residual para
proteger los derechos de los consumidores en los términos generales es-
tablecidos en la Ley 1480 del 2011, mejor conocida como Estatuto del
Consumidor.
Por otra parte, tratándose de la satisfacción de una pretensión de ca-
rácter particular y concreto de un consumidor individualmente consi-
derado son múltiples las autoridades que detentan la competencia para
su reconocimiento: (1) la Superintendencia Financiera, frente a litigios
entre usuarios y sus entidades vigiladas; (2) la Superintendencia de In-
dustria y Comercio, tratándose de litigios derivados de cualquier otra
relación de consumo distinta a la originada de la prestación de un servi-
la demandas que el consumidor insatisfecho, en ejercicio de la acción
de protección al consumidor, incoe contra el empresario que ha menos-
cabado sus derechos2.
A continuación, nos centraremos en el análisis del rol de la Superin-
tendencia de Industria y Comercio como autoridad de inspección, vigi-
lancia y control en materia de protección al consumidor.
Las facultades generales de inspección, vigilancia
y control de la Superintendencia de Industria y Comercio
en materia de protección al consumidor
En el artículo 2.º de la Ley 1480 del 2011 se establecen el objeto y el
ámbito de aplicación de esta en los siguientes términos:
se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones”,
en qué consisten las actividades de inspección, vigilancia y control desarrolladas por la
Superintendencia de Sociedades.
2 Cfr. Pablo Felipe Robledo del Castillo, “Funciones jurisdiccionales por autoridades
administrativas”, en Memorias XXXIV Congreso de Derecho Procesal (Medellín: Instituto
Colombiano de Derecho Procesal y Universidad Libre, 2013), 49-67; Mauricio Torres
Guarnizo y Hugo Sánchez Hernández, “Funciones jurisdiccionales de la Superinten-
dencia de Industria y Comercio: materialización de los derechos de los consumidores
mediante la acción de protección al consumidor”, en Nuevos paradigmas del derecho
público, editado por Corina Duque Ayala (Bogotá: Universidad Santo Tomás, 2018),
129-142; Mauricio Velandia, Derecho de la competencia y del consumo (Bogotá: Uni-
versidad Externado de Colombia, 2008), 342-350.
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Artículo 2.°. Objeto. Las normas de esta ley regulan los derechos y las
obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumido-
res y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustan-
cial como procesalmente.
Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las
relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y pro-
veedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía
respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual
aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas esta-
blecidas en esta Ley.
Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados. (Én-
fasis añadido.)
Sea lo primero advertir que las normas contenidas en el Estatuto del
Consumidor tienen un carácter suplementario, es decir, se aplicarán úni-
camente en aquellos casos en los que el legislador no haya diseñado un
marco normativo especial de protección de los consumidores y usuarios
para determinados sectores de la economía, asignando a la Superinten-
dencia de Industria y Comercio el ejercicio de esta competencia residual
de inspección, vigilancia y control.
Por ejemplo, uno de estos regímenes especiales lo encontramos en
a ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en materia
3, sobre sus entidades vigiladas,
cuando medie una relación de consumo real o potencial con ocasión
-
lacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos
captados del público.
Así, la violación de los derechos de los consumidores derivada, entre
-
rriente, contratos de seguros, la publicidad con incentivos para adquirir
-
será objeto de vigilancia y control por parte de la Superintendencia
3 Artículos 1.º y 2.º de la Ley 1328 del 2009, “Por la cual se dictan normas en mate-
47.411 del 15 de julio del 2009.
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