Disposiciones generales - Parte especial de los delitos en particular - Ley 599 de 24 de julio de 2000 - Códigos penal y de procedimiento penal. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729896261

Disposiciones generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas379-380

Page 379

CAPÍTULO ÚNICO DE LA DEROGATORIA Y VIGENCIA

ARTÍCULO 474. DEROGATORIA. Deróganse el Decreto 100 de 1980 y demás normas que lo modifican y complementan, en lo que tiene que ver con la consagración de prohibiciones y mandatos penales.

• Artículo 474 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-226 de 2 de abril de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.

ARTÍCULO 475. TRANSITORIO. El Gobierno Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, integrarán una Comisión Interinstitucional encargada de estudiar, definir y recomendar al Congreso de la República la adopción de un proyecto de ley relativo al sistema de responsabilidad penal juvenil para personas menores de dieciocho (18) años.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• *Código de la Infancia y la Adolescencia: Arts. 139 al 191.

• Constitución Política de Colombia: Art. 45.

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ARTÍCULO 476. VIGENCIA. Este...

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