Doble Militancia - Segunda Parte - Marketing electoral - Libros y Revistas - VLEX 705599177

Doble Militancia

AutorFrancisco Cuello Duarte
Páginas133-148
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Capítulo XVIII
DOBLE MILITANCIA
Marco constitucional
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del Acto Legislativo 01 de 2009, señala:
Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y
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ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente
a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y
tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad,
la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas
políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos
propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas
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Francisco Cuello Duarte
o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones
Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.
En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre
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comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias.
Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o
en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo
proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.
Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar
procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de
bancadas.
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda viola-
ción o contravención a las normas que rigen su organización, funciona-
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cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o
fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante
sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relaciona-
dos con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narco-
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de lesa humanidad.
Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a
candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección
Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período
del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada
en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación
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anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos
públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la
cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a
quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento
que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes
elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para

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