Pérdida de Investidura de Congresistas - Segunda Parte - Marketing electoral - Libros y Revistas - VLEX 705599169

Pérdida de Investidura de Congresistas

AutorFrancisco Cuello Duarte
Páginas123-126
123
Capítulo XVI
PÉRDIDA DE INVESTIDURA
DE CONGRESISTAS
Artículo 183. Los congresistas perderán su investidura:
1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del
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2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones
plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o
mociones de censura.
3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la
fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados
a posesionarse.
4. Por indebida destinación de dineros públicos.
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Parágrafo. Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza
mayor.

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