Régimen de Inhabilidades de los Concejales - Segunda Parte - Marketing electoral - Libros y Revistas - VLEX 705599165

Régimen de Inhabilidades de los Concejales

AutorFrancisco Cuello Duarte
Páginas121-122
121
Capítulo XV
RÉGIMEN DE INHABILIDADES
DE LOS CONCEJALES
Artículo 40 de la Ley 617 de 2000. El artículo 43 de la Ley 136 de 1994,
quedará así:
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candidato, ni elegido, concejal municipal o distrital:
1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa
de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya
perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la
presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de
una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de
funciones públicas.
Comentarios
Si comparamos el régimen de inhabilidades para ser alcalde, cuando señala que
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que la condena de los primeros sea perpetua, y para los concejales sea temporal,
ya que la situación se aclaró con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2.009,
pues la inhabilidad intemporal adquiere rango constitucional únicamente para los
delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados
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el exterior, no para un simple porte ilegal de armas, injuria, calumnia, inasistencia
alimentaria o el giro de un cheque sin fondos.

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