Régimen de Inhabilidades de los Gobernadores - Segunda Parte - Marketing electoral - Libros y Revistas - VLEX 705599157

Régimen de Inhabilidades de los Gobernadores

AutorFrancisco Cuello Duarte
Páginas101-107
101
Capítulo XIII
RÉGIMEN DE INHABILIDADES
DE LOS GOBERNADORES
Artículo 30 de la Ley 617 de 2000. De las inhabilidades de los
gobernadores. No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado
como Gobernador:
1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judi-
cial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o
culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de
la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido
del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para
el ejercicio de funciones públicas.
Comentarios
Exclusión de la profesión. Una cosa es la exclusión del ejercicio de una profesión
y otra, la suspensión temporal de la misma. No todas las profesiones tienen el
mismo régimen disciplinario. Los abogados (Ley 1123/07), los ingenieros (Ley
842/03), los optómetras (Ley 650/01) y los contadores (Ley 43/90) pueden ser
suspendidos y excluidos de su profesión. Mientras que los médicos (Ley 23/81),
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(Ley 528/99), odontólogos (Ley 35/89) y psicólogos (Ley 1090/06), los pueden
sancionar hasta con suspensión temporal del ejercicio de su profesión.

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