Régimen de Inhabilidades de los Diputados - Segunda Parte - Marketing electoral - Libros y Revistas - VLEX 705599153

Régimen de Inhabilidades de los Diputados

AutorFrancisco Cuello Duarte
Páginas93-100
93
Capítulo XII
RÉGIMEN DE INHABILIDADES
DE LOS DIPUTADOS
Artículo 33 de la Ley 617 de 2000.- De las inhabilidades de los diputa-
dos. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido diputado:
1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa
de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido
la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente
ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una pro-
fesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones
públicas.
2. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos
por nacimiento.
3. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la
elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o
autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo
departamento, o quien como empleado público del orden nacional,

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