La expropiación en Venezuela. Marco constitucional, legal y jurisprudencial - La expropiación forzosa en América y Europa - Libros y Revistas - VLEX 950070564

La expropiación en Venezuela. Marco constitucional, legal y jurisprudencial

AutorVíctor Rafael Hernández-Mendible
Páginas527-582
527
la expropiación en venezuela
marco constitucional, legal y jurisprudencial*
víctor rafael herNáNDez-meNDIBle**
INtroDuccIóN1
La Constitución de la República del 30 de diciembre de 1999
proclama un Estado que se sustenta en los principios de la
* Este trabajo tiene su génesis en la ponencia sobre La garantía constitucional de la
expropiación, presentada en el v Congreso Nacional de Derecho Administrativo,
en la Pontificia Universidad Católica del Perú, en Lima; sin embargo, en esta
versión actualizada, no se analiza la expropiación como sanción introducida
en las recientes leyes sectoriales, que será analizada en el trabajo del profesor
Antonio Silva Aranguren, que se incluye en esta misma obra.
** Doctor en Derecho. Profesor-investigador del Departamento de Derecho
Minero Energético en la Universidad Externado de Colombia, así como
profesor en la Maestría de Derecho Energético y Sustentabilidad en la
Universidad Autónoma de Nuevo León (México) y en la University for Peace,
de la Organización de las Naciones Unidas (oNu). Profesor-Director del
Centro de Estudios de Regulación Económica en la Universidad Monteávila
(Venezuela); y miembro de la Comisión Académica del Doctorado en Derecho
Administrativo Iberoamericano de la Universidad de La Coruña (España).
Miembro del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo, de la Asociación
Iberoamericana de Estudios de Regulación, de la Red de Contratos Públicos en
la Globalización Jurídica; fundador de la Asociación Internacional de Derecho
Administrativo, de la Asociación Iberoamericana de Derecho Administrativo,
Asociación Internacional de Derecho Municipal y de la Red Internacional de
Bienes Públicos. Contacto: www.hernandezmendible.com
1 En este trabajo se emplean las siguientes siglas, cuyo significado se indica
a continuación, para una mejor comprensión de la lectura: cfc-Sp es Corte
Federal y de Casación en Sala Plena; cSJ-Spa es Corte Suprema de Justicia en Sala
Político Administrativa; tSJ-Spa es Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político
Administrativa; cpca es Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
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legalidad (artículos 7, 137, 156.32 y 187.1), de separación de
las ramas del Poder Público (artículo 136), de respeto de las
situaciones jurídicas subjetivas (artículos 25, 27 y 259), de
la tutela judicial efectiva (artículos 26, 27, 49 y 259) y de la
responsabilidad de los órganos que ejercen el Poder Público
(artículos 6, 25, 30, 49.8, 139, 140 y 259), que se erigen como
los fundamentos de un Estado de Derecho que persigue como
uno de sus fines esenciales la garantía de cumplimiento de
los principios, valores, derechos y libertades reconocidos
en la Constitución.
Estas premisas para garantizar a las personas sus derechos
constitucionales y legales (estos últimos son un desarrollo
de aquéllos) y para controlar que las potestades públicas se
ejerzan con sujeción a la Constitución como norma suprema
y a las demás normas del ordenamiento jurídico han ins-
pirado al constituyente a reconocer un Estado de Derecho,
que califica de social, democrático y de justicia (artículo 2).
Dentro de este contexto constitucional se establece
el artículo 115 de la Constitución, en el cual se reconoce
como uno de los derechos fundamentales de las personas,
el derecho de la propiedad, en plena sintonía con las con-
venciones internacionales en materia de derechos humanos,
que tienen jerarquía constitucional e integran el bloque de
la constitucionalidad. En tal sentido establece:
Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene
derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La
propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y
obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública
o de interés general.
Como se puede observar en la norma parcialmente transcrita,
se infiere que el constituyente previó la posibilidad de que
se establecieran contribuciones, restricciones y obligaciones
a la titularidad del derecho de propiedad a través de la ley,
en cuyo caso, deberán ser toleradas por los particulares,
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siempre que sean proporcionales, razonables y necesarias;
lo que en definitiva reafirma que el derecho de propiedad
no es un derecho absoluto, pero que a los fines de garantizar
que no se menoscabe, anule o restrinja a extremos intolera-
bles o irracionales que hagan desaparecer su “contenido
esencial”, se ha establecido en el mismo artículo lo siguiente:
Sólo por causa de utilidad pública o de interés social, mediante
sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá
ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Este artículo constituye el título de intervención que el
ordenamiento jurídico pone a disposición del Estado, para
extinguir de manera coactiva la titularidad de la propiedad
y de los demás bienes y derechos de contenido patrimonial,
que conforman la esfera jurídica de las personas.
Ahora bien, el ejercicio de la potestad expropiatoria del
Estado lo atribuye la ley a la Administración Pública, que
no puede actuar de manera irrestricta; al contrario, el or-
denamiento jurídico establece límites para su ejercicio, los
cuales se encuentran establecidos a favor de las personas
titulares de bienes del dominio privado, que puedan ser
afectados en sus derechos por el ejercicio de esta potestad
pública. A estos límites, la doctrina científica los denomina
garantías, las cuales, unas son de tipo jurídico (previas y
posteriores) y las otras son económicas.
Lo anterior permite afirmar que la institución de la
expropiación desempeña un doble rol en el ordenamiento
jurídico constitucional, pues, por una parte, constituye
un título de intervención sobre el derecho de propiedad
privada y los demás derechos de contenido patrimonial,
conforme al cual, los entes con potestad expropiatoria, si
actúan dentro de los supuestos previstos en la Constitución
y desarrollados por las leyes, pueden sacrificar la propiedad y
demás bienes en aras del interés social o de la utilidad pú-
blica; y, por otra parte, constituye una garantía a favor de

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