Las garantías fundamentales de los expropiados en el derecho administrativo peruano - La expropiación forzosa en América y Europa - Libros y Revistas - VLEX 950070561

Las garantías fundamentales de los expropiados en el derecho administrativo peruano

AutorOrlando Vignolo Cueva, Giancarlo Vignolo Cueva
Páginas323-421
323
las garantías fundamentales de los expropiados
en el derecho administrativo peruano
orlaNDo vIgNolo cueva*
gIaNcarlo vIgNolo cueva**
Nota INtroDuctorIa
A pesar de la puesta en vigor del reciente Decreto Legislativo
no. 1192, norma legal que ha pasado algo inadvertida en
el Derecho peruano, a pesar de tener no pocos contenidos
jurídicos polémicos1, además de mezclar de manera anti-
* Profesor de pre y posgrado de la Universidad de Piura (Perú). Abogado
Asociado del Estudio Echecopar (Perú). Miembro de la Unión Iberoamericana
Municipalista, de la Red Iberoamericana de Contratación Pública, de la
Asociación Peruana de Derecho Administrativo y de la Red Iberoamericana
de Bienes Públicos. Director de la Revista Anuario de la Función Pública de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura (Perú).
** Gerente general y socioespecialista en Derecho Administrativo de la
Consultora Law Community S.A.C. (lwc). Abogado del Departamento Legal
de Duke Energy Egenor S. en C. por A. Magister en Finanzas y Derecho
Corporativo con especialización en Regulación de Servicios Públicos y Gestión
de Asociaciones Público Privadas de la Universidad eSaN. Abogado por la
Facultad de Derecho de la Universidad de Piura. Profesor de la Universidad
Privada del Norte.
1 Un reciente trabajo del profesor Ortiz Pasco ha criticado de modo puntual
este dispositivo respecto a la antijurídica relación creada entre el acto de
transferencia del inmueble y la calificación registral del correspondiente título.
Al respecto, indica de manera muy fuerte que, en la actualidad, como “se habrá
podido comprobar las expropiaciones y cualquier acto registral que tenga que
ver con ellas, no pueden ser materia de calificación por el Registrador, por
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técnica el tratamiento de los bienes públicos y el régimen
expropiatorio (como si se tratará de materias o institutos
similares), sí resulta posible afirmar que todos los cambios
normativos y disposiciones que se han sucedido en los últi-
mos años, referidos a la expropiación forzosa, siempre han
tenido una impronta adjetiva (procedimental), dados por
meras coyunturas y, en general, con miras a lograr una ne-
cesaria agilización de la obtención del inmueble afectado (la
válida perspectiva de la técnica expropiatoria como medio).
Al contrario, las cuestiones de fondo y sustanciales de esta
figura, tan incorrectamente implantada en nuestro Derecho,
han sido abandonadas y simplemente no se discuten (como
por ejemplo la implantación de nuevas modalidades de
expropiación forzosa que respondan a los nuevos empren-
dimientos a gran escala del país, la superación del carácter
decimonónico de su naturaleza jurídica, la sola aplicación
sobre bienes inmuebles, la posibilidad de tener justiprecios
pagados no en metálico pero totalmente resarcitorios, la
tanto: ¡Murió la calificación registral!”. Vid. ortIz paSco, Jorge (2015). Ley de
Expropiaciones: Velasco Resucitó (¡Gracias Humala!). Murió la calificación
registral (¿Gracias a quién?) en Revista Ius et Veritas, número 151, p. 132. Por
nuestro lado, consideramos que el Decreto Legislativo n.° 1192, aparecido en
medio de un acentuado fenómeno de eficientismo que carcome lo mejor de
nuestra administración pública, tiene muchos problemas de constitucionalidad
(desde el irrespeto al contenido de la propiedad privada urbana, pasando por
mecanismos de dudosa reputación como la ejecución coactiva “expropiatoria”,
la paridad de trato entre el posesionario y propietario, entre otras cuestiones).
Ahora bien, esta norma legal (generada por delegación expresa del Congreso
de la República a favor del Poder Ejecutivo), sobre la cual ni siquiera se tiene
noticias sobre el resultado del correspondiente control político que toca
ser efectuado en el seno de la representación nacional (aún ésta sigue bajo
revisión en la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la
República), estimamos que no ha respetado el forzoso equilibrio que toda
ley debe tener entre la constitucionalidad de su contenido y la búsqueda
futura de eficacia. En cualquier caso, también somos de la opinión de que los
funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas y demás participantes
del Poder Ejecutivo que tramitaron su aprobación le deben una explicación
clara al país, sin perjuicio de que los nuevos gobierno y parlamento tienen el
reto de emprender una reforma de verdad y sustanciosa de la expropiación
forzosa.
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implantación de un tratamiento expropiatorio claro sobre
los bienes de dominio privado de titularidad de entidades
administrativas, etcétera).
Todo estas deficiencias, vacíos y niveles de desorden
normativo (que no han sido resueltos en absoluto por el
citado Decreto Legislativo n.° 1192) se notarán con mayor
énfasis cuando a continuación tratemos las dos garantías
básicas que tiene todo expropiado (o sujeto pasivo como
indica el legislador), sometido al ámbito de la potestad ex-
propiatoria por parte de una organización administrativa
peruana. Así, el justiprecio expropiatorio y el derecho de
reversión demostrarán buena parte de las deficiencias que
acompañan a esta técnica frente a lo que le toca afrontar en
tiempos recientes.
Pero regresemos un poco en el tiempo. Antes de la en-
trada en vigor de la recientemente derogada Ley General
de Expropiaciones (en adelante lge)2, durante los periodos
anteriores al año 1999, el panorama de la expropiación
forzosa peruana no era nada halagador debido en parte
a la dispersión existente en la regulación de esta técnica
de la actividad administrativa ablatoria, la cual podía
vislumbrarse en la cláusula general prevista en el Código
Civil (artículo 928) que remitía a la definición y desarrollo
específico de la figura a una norma legal (Decreto Legis-
lativo n.° 313) y otra reglamentaria (Decreto Supremo n.°
047-1985-pcm). Estas normas positivas, a su vez, remitían
el pleito o una controversia específica entre un privado
afectado y la Administración expropiante a la vía procesal
común, guiada enteramente por el desaparecido Código de
Procedimientos Civiles.
A este entrecruzamiento normativo debe agregarse que
la verificación del contenido constitucional del derecho de
2 Esta norma legal ha sido íntegramente derogada por la Única Disposición
Complementaria Derogatoria del comentado Decreto Legislativo n.° 1192.

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