El régimen jurídico de la expropiación forzosa en el ordenamiento administrativo peruano. Evolución normativa y perspectivas actuales - La expropiación forzosa en América y Europa - Libros y Revistas - VLEX 950070562

El régimen jurídico de la expropiación forzosa en el ordenamiento administrativo peruano. Evolución normativa y perspectivas actuales

AutorRamón Alberto Huapaya Tapia, Lucio Andrés Sánchez Povis
Páginas423-491
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el régimen jurídico de la expropiación forzosa
en el ordenamiento administrativo peruano.
evolución normativa y perspectivas actuales
ramóN alBerto huapaya tapIa*
lucIo aNDréS SáNchez povIS**
A Edith Neyra, David Vinces y a Jaime García-Ribeyro Penny,
grandes amigos y mejores personas,
que se nos adelantaron en partir
al lugar donde todos habremos de llegar.
* Abogado graduado summa cum laude de la Universidad de Lima. Estudios
completos de Maestría en Regulación por la Universidad Peruana de Ciencias
Aplicadas. Admitido al Doctorado en Derecho de la Universidad de Buenos
Aires. Profesor titular ordinario de Derecho Administrativo de la Pontificia
Universidad Católica del Perú. Profesor de Derecho Administrativo de la
Universidad del Pacífico. Asociado senior del Despacho Administrativo
de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. Naturalmente, las afirmaciones y
posturas señaladas en este trabajo son estrictamente imputables a los autores
del mismo y no comprometen ni adelantan la opinión de las entidades para
las cuales prestan sus servicios profesionales y/o académicos. Contacto:
rhuapaya@pucp.edu.pe / ramonhuapaya@hotmail.com
** Abogado, graduado con honores, de la Pontificia Universidad Católica del
Perú. Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos. Adjunto de docencia del curso de Derecho Administrativo
Económico y Jefe de Práctica de Introducción a las Ciencias Jurídicas de la
Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro del área regulatoria de
Santiváñez Abogados. lucio.sanchez@santivanez.com.pe
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INtroDuccIóN
La construcción clásica del Derecho administrativo nos
revela que varias de sus instituciones nucleares han sido
formuladas por medio de una concepción “defensiva” o ga-
rantista1, la cual postula la necesidad de brindar las garantías
jurídicas necesarias a los particulares para hacer frente al
ejercicio de las potestades ejercidas por la Administración
Pública2. De estas potestades, destaca tal vez, por ser la más
gravosa, la expropiación forzosa.
Dentro del género de las potestades administrativas,
la expropiatoria implica de modo conceptual la privación
deliberada, por parte del Estado, de bienes y derechos de
titularidad privada como consecuencia de una habilitación
expresa del ordenamiento jurídico3. Estamos, entonces,
ante una denominada potestad innovativa, cuyos efectos
se dirigen a la transformación de situaciones jurídicas pa-
trimoniales, al sustituir bienes y derechos por una suma
dineraria.
La potestad expropiatoria no viene a ser sino la mani-
festación de una potestad que confronta directamente con
la garantía de integridad patrimonial del administrado, la
que, además, juega un rol crucial en un Estado de Derecho.
1 La referencia a esta postura, así como a su evolución, puede verse en NIeto,
aleJaNDro (1975). La vocación del derecho administrativo de nuestro tiempo.
En: Revista de Administración Pública. N.° 76. Enero-abril.
2 Se ha definido al Derecho administrativo como un “Derecho del poder para
la libertad”, en expresión de goNzález Navarro, fraNcISco (1987). Derecho
administrativo español. Pamplona: euNSa, p. 123, expresión ciertamente muy
citada y expuesta por roDríguez-ar aNa, J aIme (2006). Un nuevo Derecho
administrativo: el Derecho del poder para la libertad. En: Revista de Derecho
Administrativo. Lima: Círculo de Derecho Administrativo. N.° 2, pp. 84-101.
3 Cfr. eScuIN palop, vIceNte (2004). Comentarios a la Ley de Expropiación Forzosa.
Madrid: Civitas, pp. 32-33. Asimismo, Cfr. BermeJo vera, JoSé (1990).
Presentación: análisis previo de la expropiación forzosa. En: Documentación
Administrativa. Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública. N.°
222, p. 11.
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En ese sentido, la figura de la expropiación forzosa, al igual
que muchas concepciones desarrolladas en el Derecho admi-
nistrativo, busca conciliar en un punto medio o de equilibrio
el ejercicio de una potestad reconocida al Estado en procura
del bienestar o beneficio general, por un lado, y, de otro lado,
la tutela de los intereses o derechos de los administrados.
Valga decir, por un lado, la potestad de privar de bienes y
derechos patrimoniales a los administrados y, por el otro,
la garantía patrimonial de estos últimos4.
Todas las potestades derivan del ordenamiento jurídico
y no de relaciones jurídicas concretas5. Esto no niega, sin
embargo, que ciertas potestades no puedan ejercerse si,
previamente, no existe una relación jurídica con la adminis-
tración. En el caso particular de la potestad expropiatoria,
no se precisa una relación jurídica anterior entre el adminis-
trado y la administración, dado que el titular del derecho
de propiedad puede sufrir de modo eventual el despojo del
mismo al ejercerse sobre él la potestad expropiatoria6, sin
importar si de manera previa había o no celebrado negocios
jurídicos con el Estado que involucraban al bien que era
objeto de propiedad.
La historia constitucional de la expropiación forzosa inicia
con el acta de nacimiento del constitucionalismo moderno,
en el artículo 17 de la Declaración de Derechos del Hombre
y del Ciudadano de 1789, al mismo tiempo que el derecho
de propiedad se configuraba también como “sagrado e in-
violable”. Curiosamente, junto a la concepción más liberal
de la propiedad, se estableció la posibilidad de que el Estado
4 Cfr. QuINtaNa lópez, tomáS (2005). Voz: Potestad Expropiatoria. En: muñoz
machaDo, SaNtIago. Diccionario de Derecho Administrativo. Tomo II. Madrid:
Iustel, pp. 1896-1897.
5 Un ejemplo de ello es la potestad disciplinaria, en la cual, para que la
administración sancione a un administrado, deberá existir entre ellos una
relación funcionarial.
6 Cfr. laSagaBaSter herrarte, IñakI (1994). Las relaciones de sujeción especial.
Madrid: Civitas, pp. 148-153.

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