El régimen constitucional de la expropiación en Colombia - La expropiación forzosa en América y Europa - Libros y Revistas - VLEX 950070535

El régimen constitucional de la expropiación en Colombia

AutorHéctor Santaella Quintero
Páginas59-120
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el régimen constitucional
de la expropiación en colombia
héctor SaNtaella QuINtero*
INtroDuccIóN
Desde que el liberalismo ungió a la propiedad como un
contenido típico de las constituciones modernas, su pro-
clamación ha traído siempre aparejado el reconocimiento
de la potestad estatal de expropiación. Tan estrecha ha sido
su relación que bien se puede describir como una dupla
inseparable1. Como apunta Ihering, solo desde una visión
en extremo individualista de la sociedad y de la propiedad
puede caracterizarse a la expropiación como un atentado,
* Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, profesor de la
Universidad Externado de Colombia, correo electrónico: hector.santaella@
uexternado.edu.co
1 Así, para citar solo dos textos que representan y condensan la visión liberal
de este derecho, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el
Ciudadano de 1789, a pesar de su solemne consagración en el artículo 17
del carácter “inviolable y sagrado” de la propiedad, reconoce la potestad
expropiatoria del Estado; lo mismo se observa en la Quinta Enmienda de la
Constitución de Estados Unidos de Norteamérica. Una conclusión similar
se puede derivar del estudio de las constituciones colombianas del siglo xIx
(art. 177 de la Constitución de 1821, art. 146 de la Constitución de 1830, art.
193 de la Constitución de 1832, art. 162 de la Constitución de 1843, art. 5.3 de
la Constitución de 1853, art. 56.3 de la Constitución de 1858, art. 15.5 de la
Constitución de 1863 y los arts. 30 y 31 de la Constitución de 1886).
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una anomalía o una contradicción de su régimen2. Al con-
trario, su invariable proclamación no supone nada distinto
a reconocer que la expropiación “no es una limitación, una
restricción o, menos aún, la negación de la protección consti-
tucional de la propiedad, sino su consecuencia”3: allí donde
no exista propiedad, “la expropiación no será necesaria ni
posible”4. Por ende, toda vez que la expropiación no puede
concebirse sin propiedad, y que la supervivencia de ésta
sería inviable en la práctica de no ser por aquella5, existe
entre ellas un vínculo de implicación recíproca. Son, pues,
los extremos de una relación necesaria. De ahí que no haya
duda que el instituto expropiatorio forma parte esencial del
régimen constitucional del derecho de propiedad.
Consciente de esta situación, la Constitución Colombiana
(en adelante CC) no solo ha establecido la garantía del dere-
cho a la propiedad privada (artículo 58 párr. 1 frase 1 CC) y
el correlativo reconocimiento de la potestad expropiatoria;
además, ha definido con detalle los perfiles fundamentales
del instituto expropiatorio (artículo 58 párr. 4), de modo
que tenga un encaje adecuado con la idea que subyace a
2 IherINg, ruDolf voN (1978). El fin del Derecho, Buenos Aires: Heliasta, p. 253.
3 kImmINIch, otto (1995). La propiedad en la Constitución alemana, en aavv,
Propiedad, Expropiación y Responsabilidad (Coord. Javier Barnés), Madrid:
Tecnos, p. 163.
4 kImmINIch, otto (1995). La propiedad en la Constitución alemana, en aavv,
Propiedad, Expropiación y Responsabilidad (Coord. Javier Barnés), Madrid:
Tecnos.
5 Como señala Ihering, en un hipotético escenario de absoluta inviolabilidad de
la propiedad “[l] a oposición de uno sólo sería obstáculo para la construcción
de una carretera, de un ferrocarril, para el establecimiento de fortificaciones,
obras todas de las cuales puede depender el bienestar de millones de hombres,
la prosperidad de una comarca, la seguridad del Estado”. Cfr. kImmINIch, otto
(1995). La propiedad en la Constitución alemana, p. 252. En tales condiciones
no hay duda que la subsistencia de este derecho resultaría gravemente
comprometida. Por esto, en criterio de este autor “[l]a expropiación es la
solución que concilia los intereses de la sociedad con los del propietario” (p.
253). Más aún, en su aguda y todavía actual visión, si se toma en consideración
a la sociedad y a la concepción social de la propiedad “aparece la expropiación
tan poco como anomalía, desviación de la idea de la propiedad, que se presenta
al contrario, como dimanando forzosamente de esta última”.
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aquella6. El objetivo de esta regulación constitucional no
es otro que sentar las bases para esa relación “armoniosa”
entre propiedad y expropiación. En consecuencia, el cons-
tituyente no se limitó al solo reconocimiento de la potestad
expropiatoria, fijó precisas condiciones para que la toma de
una propiedad privada en sede expropiatoria sea válida.
Por ende, para que una expropiación sea legítima, debe
atender cada una de las exigencias que le ha fijado el texto
constitucional; de no ser así, será contraria a la Constitución
y podrá ser repelida por el afectado.
La garantía del derecho de propiedad y el instituto ex-
propiatorio discurren así en paralelo: la primera asegura
siempre un ámbito de aprovechamiento privado exclusivo y
excluyente, cuyo contenido radica en una genérica utilidad
privada que debe ser respetada, pero que puede ser objeto
de las intervenciones previstas por la Constitución siempre
que se atienda a los límites y a las condiciones establecidas
por ella7; el segundo representa una indiscutible herramienta
del poder público para la realización de los fines de inte-
rés general a su cargo, que si bien apunta a materializar la
6 Como he señalado en otro espacio, la idea de garantía de la propiedad busca
ofrecer una protección jurídica del derecho acorde tanto con las necesidades
de tutela del interés privado que subyace a toda propiedad, como con los
permanentes requerimientos de intervención pública sobre esta órbita en
defensa de los intereses generales que confluyen en ella, y que se formalizan
en las distintas formas de intervención sobre el derecho previstas en la
Constitución: delimitación del contenido con arreglo al criterio de la función
social y ecológica del derecho, expropiación y extinción del dominio. Por
ende, antes que en su eventual intangibilidad, la garantía constitucional
de la propiedad “debe ser entendida como un mandato de identificación,
tipificación y respeto de los diferentes límites y presupuestos establecidos por
la Constitución a las distintas formas de injerencia estatal sobre el derecho”.
Cfr. SaNtaella QuINtero, héctor (2011). Notas sobre el concepto y la garantía
de la propiedad privada en la Constitución colombiana, Revista de Derecho
Privado, n.º 21. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, p. 251.
7 Cfr. SaNtaella QuINtero, héctor (2011). Notas sobre el concepto y la garantía
de la propiedad privada en la Constitución colombiana, Revista de Derecho
Privado, n.º 21. Universidad Externado de Colombia, Bogotá.

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