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El género: más que una clave para leer la restitución de tierras

AutorMaría Mónica Parada Hernández/Rocío del Pilar Peña Huertas
Páginas261-284
261
Capítulo 9
El género: más que una clave para leer
la restitución de tierras*
María Mónica Parada Hernández
Rocío del Pilar Peña Huertas
Introducción
Es tal la preocupación actual por la situación de pobreza, violencia y exclusión
de las mujeres en diferentes escenarios de la vida social que se ha hablado de
construir una política mundial sobre igualdad de género (Benavente y Valdés,
2014) que incluya, entre otras cosas, la transversalización del género en el
diseño, ejecución y monitoreo de las políticas públicas. Sin embargo, encon-
trar las herramientas más adecuadas para cumplir con esta tarea es un proceso
inacabado y que requiere de múltiples esfuerzos por parte de diferentes acto-
res para comprender, en los contextos particulares, cuáles son los medios más
adecuados para lograr los mejores resultados.
En el caso colombiano, los esfuerzos se han concentrado en incluir un
enfoque diferencial de género en políticas sobre lucha contra las violencias
hacia las mujeres, salud sexual y reproductiva, empleo y educación, así como
su institucionalización en las entidades a nivel nacional y territorial, a través
* Esta investigación se enmarca en el proyecto Diseños institucionales de la regulación de derechos de
propiedad en Colombia, del Grupo de Derecho Público de la Facultad de Jurisprudencia del Observatorio
de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria, programa red nanciado por Colcien-
cias. Agradecemos al profesor Francisco Gutiérrez por el apoyo en la consecución del proyecto y en los
comentarios y aportes a lo largo de la investigación.
La tierra prometida. Balance de la política de restitución de tierras en Colombia
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de la creación de ocinas especializadas, cambios en las normas jurídicas o la
creación de programas especícos para las mujeres1.
El enfoque diferencial de género ha sido concebido como una herra-
mienta de análisis y de actuación social y política que permite: i) reconocer e
identicar los factores que llevan a las mujeres a ser un grupo social expuesto
a determinados riesgos asociados a su condición de mujeres; ii) promover
medidas que atiendan las necesidades individuales y colectivas de las muje-
res; iii) develar las relaciones de poder entre hombres y mujeres; iv) diseñar y
ejecutar acciones para la transformación de las relaciones que reproducen las
desigualdades de género (Montealegre y Urrego, 2011).
Uno de los escenarios donde el enfoque de género ha tenido mayores
avances, en términos del diseño de mecanismos para su aplicación, es en la
política de restitución de tierras. La Ley 1448 de 2011 desarrolla de manera
especíca el enfoque diferencial de género como un reconocimiento de los
efectos diferenciados que tiene el conicto armado en las mujeres y, en este
sentido, busca que todos los procedimientos de la ruta de reparación incor-
poren dicho enfoque. Este objetivo está apoyado en diferentes instrumentos
normativos nacionales2 e internacionales3. Dentro de estos se destacan los
pronunciamientos realizados por la Corte Constitucional en los autos 092
y 237 de 2008 de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 que declara el
estado de cosas inconstitucional del desplazamiento forzado en Colombia4.
En estos autos la Corte señaló que la violencia armada contribuyó a la
exacerbación y profundización de las desigualdades de género preexistentes,
1 Ver los Lineamientos de la Política Pública Nacional de la Equidad de Género en cabeza de la
Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.
2 Entre ellas la Ley 1413 de 2010 sobre la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de
cuentas nacionales; Ley 1257 de 2008 sobre sensibilización, prevención y sanción de diferentes formas
de violencia de género; y la Ley 1232 de 2008 que dene la jefatura femenina del hogar.
3 Por ejemplo, la   y sus protocolos facultativos, y la Declaración y Plataforma Acción Beijing.
4 Por medio de la Sentencia T-025 de 2004, se declaró el desplazamiento forzado como un estado
de cosas inconstitucional. La Corte Constitucional exigió al Estado colombiano tomar medidas para la
atención de las víctimas de grupos armados al margen de la ley. El estado de cosas inconstitucional es
una gura que permite a la Corte Constitucional constatar la existencia de situaciones particulares en
las que hay un desconocimiento de facto de los principios y valores de la Carta Política: “Se ha decretado
al vericar el desconocimiento de la Constitución en algunas prácticas cotidianas en las que interviene
la Administración, y en las que las autoridades públicas, aún al actuar en el marco de sus competencias
legales, tejen su actividad al margen de los derechos humanos y de sus obligaciones constitucionales, en
relación con su respeto y garantía” (extracto de la Sentencia T-762 de 2015).

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