Intermediarios de reaseguros - Descripción básica de las entidades sometidas a la vigilancia de la superintendencia financiera - Estatuto orgánico del sistema financiero. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 730392761

Intermediarios de reaseguros

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas43-44

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ARTÍCULO 44. ASPECTOS GENERALES.

  1. Tipo societario y objeto social exclusivo. Las sociedades corredoras de reaseguros deberán constituirse bajo la forma de sociedades comerciales y podrán revestir cualquiera de los tipos societarios previstos en el *Código de Comercio; tendrán como objeto social exclusivo el ofrecimiento del contrato de reaseguro y la promoción para su celebración o renovación a título de intermediario entre las entidades aseguradoras y las reaseguradoras.

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  2. Condiciones mínimas para el ejercicio. El Gobierno Nacional establecerá las normas a las que deben sujetarse las sociedades corredoras de reaseguros respecto de capital mínimo y sistema de garantías.

    (Aparte en cursiva modificado tácitamente por disposición del artículo 1 del Decreto 4327 de 25 de noviembre de 2005). La Superintendencia Financiera determinará las reglas relativas a la organización técnica y contable de las sociedades corredoras de reaseguros.

  3. Régimen Legal. A los intermediarios de reaseguros les serán aplicables el numeral 1 del artículo 54, los numerales 2 y 3 del artículo 206 y 1 y 3 del artículo 207 del presente Estatuto, este último referido a la intermediación de reaseguros en lo que resulte pertinente.

    *Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Código de Comercio, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación del mismo nombre.

    • Decreto Único 2555 de 15 de julio de 2010:

    ARTÍCULO 2.30.1.1.1 RÉGIMEN APLICABLE. Los intermediarios de seguros y reaseguros se encuentran sometidos a las disposiciones generales que regulan su actividad y a las normas especiales de los Capítulos 1, 2 y 3 del presente Título.

    ARTÍCULO 2.30.1.1.2 PERSONAS AUTORIZADAS. La actividad de intermediación de seguros y reaseguros está reservada a las sociedades corredoras de seguros, a las sociedades corredoras de reaseguros, a las agencias colocadoras de seguros y a los agentes colocadores de pólizas de seguro, de acuerdo con su especialidad. La actividad de los intermediarios de seguros y reaseguros no inhabilita a las entidades aseguradoras para aceptar y ceder riesgos directamente, sin intervención de los intermediarios.

    CONCORDANCIAS:

    • Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Arts. 5, 45, 54, 77, 90, 206, 207 y 213. DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    CONCEPTO 2010051605-001 DE 31 DE AGOSTO DE 2010....

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