Intervención de terceros - Demanda y proceso contencioso administrativo - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) - Libros y Revistas - VLEX 950065485

Intervención de terceros

AutorJosé Luis Benavides
Páginas573-581
73
Tít. v, Cap. ix: Pruebas (arts. 211-222)
Esta norma debe interpretarse en
forma armónica con el artículo 181
cpaca, que permite la suspensión
de la audiencia de pruebas, y el ar-
tículo 22 ibídem, en relación con la
contradicción de la prueba pericial,
de manera que el juez por la com-
plejidad del dictamen rendido en el
proceso pueda ampliar el término
del traslado del mismo o el de las
aclaraciones o complementaciones
presentadas por las partes o el Mi-
nisterio Público, según el caso, hasta
por un término de diez (1) días,
transcurrido el cual se tendrá que
reanudar la citada audiencia.
captulo x
intervencin de terceros
Comentarios del capítulo: Henry Sanabria Santos
A diferencia del anterior Código,
el nuevo regula de una manera más
amplia la intervención de terceros
en el proceso contencioso adminis-
trativo, determinando cuáles son los
terceros que pueden intervenir, los
requisitos de su intervención y la
clase de procesos en que esta puede
presentarse, evitándose con ello
menos dependencia en esta materia
respecto de lo previsto en el Código
digo General del Proceso.
Artículo 223. Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad. En los pro-
cesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad,
desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier
persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o
del demandado.
plejidad del dictamen, ampliar el término del traslado del mismo o de las
aclaraciones o complementaciones, sin que en ningún caso el término para
la contradicción sea superior a diez (1) días.
Concordancias: cpaca, arts. 181 (suspensión audiencia de pruebas) y 22
(contradicción de la prueba pericial).

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