Sentencia - Demanda y proceso contencioso administrativo - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) - Libros y Revistas - VLEX 950065448

Sentencia

AutorJosé Luis Benavides
Páginas498-508
498
captulo vi
sentencia
Comentarios del capítulo: Henry Sanabria Santos
Artículo 187. Contenido de la sentencia. La sentencia tiene que ser motivada.
En ella se hará un breve resumen de la demanda y de su contestación y un
análisis crítico de las pruebas y de los razonamientos legales, de equidad y
doctrinarios estrictamente necesarios para fundamentar las conclusiones,
exponiéndolos con brevedad y precisión y citando los textos legales que se
apliquen.
En la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre
cualquiera otra que el fallador encuentre probada. El silencio del inferior
no impedirá que el superior estudie y decida todas la excepciones de fondo,
propuestas o no, sin perjuicio de la no reformatio in pejus.
Para restablecer el derecho particular, la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo podrá estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las
acusadas y modificar o reformar éstas.
Las condenas al pago o devolución de una cantidad líquida de dinero se
ajustarán tomando como base el Índice de Precios al Consumidor.
Concordancias: cpc, arts. 39 (mod.), cgp, art. 28, (aclaración de sen-
tencias), 31 (mod.), cgp, art. 286, (corrección de errores aritméticos), 311
(mod.), cgp, art. 287, (adición), 312 (mod.), cgp, art. 288, (irregularidades
en la firma de las providencias).
Por constituir una de las principales
garantías con que cuentan los asocia-
dos, continúa vigente la obligación
que tienen los jueces de motivar sus
sentencias, exigencia que igualmente
aparecía en el artículo 17 cca.
De la misma manera se man-
tiene la disposición contenida en el
mismo artículo 17, según la cual,
cuando prospere la pretensión de
nulidad de un acto administrativo
y resulte necesario restablecer el
derecho conculcado, puede el juez
dictar nuevas disposiciones en su
reemplazo o modificarlas pero con
el fin exclusivo de restablecer los
derechos particulares que fueron
vulnerados.
Así mismo se indica, como lo
hacía el artículo 178 cca, que cuando

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR