Pruebas - Demanda y proceso contencioso administrativo - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) - Libros y Revistas - VLEX 950065475

Pruebas

AutorJosé Luis Benavides
Páginas533-573
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Tít. v, Cap. ix: Pruebas (arts. 211-222)
no deban tramitarse como incidente
serán decididas de plano por el juez,
salvo que el Código de Procedimien-
to Civil establezca un procedimiento
especial o que hubiere hechos que
probar.
captulo ix
pruebas
Comentarios del capítulo: Álvaro Namén Vargas
El derecho a probar y a utilizar los
medios de prueba pertinentes para
la defensa en los procesos conten-
ciosos administrativos fue uno de los
temas que más ocupó la atención de
la reforma, en el entendido de que
se trata de una manifestación del
derecho al debido proceso y sus co-
rolarios de defensa y contradicción
(art. 29 C.P.).
Antes de entrar a considerar el
texto de los artículos que hacen parte
de este régimen y a describir las nove-
dades que se presentan en este ámbito
del derecho a aportar la prueba y a
que sea admitida, practicada y valo-
rada en el contencioso administrativo,
para su correcto entendimiento, es
necesario señalar aquellos propósi-
tos más relevantes que orientaron
la concepción del nuevo régimen de
pruebas en el Código, y que resultan
transversales y aplicables a toda la
reforma, por cuanto hacen parte de
la filosofía que la inspiró.
En primer lugar, en su elabo-
ración se persiguió actualizar el
régimen probatorio con el nuevo
esquema constitucional. En efecto,
la influencia marcada de la Cons-
titución Política de 1991 en todos
los ámbitos del derecho, de la cual
no escapa el orden jurídico pro-
cesal, ha implicado que exista una
tendencia de la jurisprudencia a
superar el rigor formalista, para ir
directamente a aplicar los principios
constitucionales del debido proceso,
la igualdad, el acceso a la Adminis-
tración de Justicia, la prevalencia del
derecho sustancial sobre el formal; la
presunción de buena fe y la equidad
y la jurisprudencia como criterios
auxiliares de la actividad judicial,
entre otros (arts. 2.º, 4.º, 13, 83, 122,
228, 229 y 23 C.P.); por tanto, la
nueva legislación acogió de manera
clara y precisa esta tendencia y la
importante construcción jurispru-
dencial en la que se ha privilegiado
en materia de pruebas los principios
consagrados en la Carta Política de
1991, con el fin de brindar seguridad
jurídica, en especial a aquella parte
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que dentro del proceso puede verse
sorprendida con el cambio en la
interpretación.
En segundo lugar, se buscó for-
talecer el régimen de pruebas con la
utilización de las nuevas tecnologías
de la información, con el objetivo de
hacer más ágil y eficiente el proceso,
así como para facilitar a los usuarios
y a la Administración de Justicia el
debate probatorio.
En tercer lugar, se pretendió su
armonización con el esquema mixto
de proceso contencioso adminis-
trativo adoptado en el Código, que
conjuga elementos escritos y orales.
En efecto, el proceso mediante au-
diencias orales presenta una serie de
elementos que inciden en el régimen
probatorio, en especial en cuanto a
la carga de la prueba que atañe a las
partes, el principio de inmediación
de la prueba, la prueba anticipada
o extraproceso, los acuerdos de las
partes en materia de hechos ciertos
y probados –estipulaciones probato-
rias–, la garantía del cumplimiento
del principio de concentración –que
exige que las audiencias sean con-
tinuas hasta resolver–, el derecho
a la exclusión de pruebas ilegales o
viciadas, la prevalencia del derecho
sustancial, el robustecimiento de los
poderes del juez para la dirección del
proceso y la garantía de los derechos
en conflicto y su debida armoniza-
ción con los anteriores elementos.
Cabe observar que la oralidad
privilegia el principio de inmedia-
ción entre el juez y las pruebas,
porque, en rigor, el juez debe asistir
personalmente al desarrollo y eva-
cuación de las pruebas de las cuales
deriva su convencimiento para
poder pronunciarse en la sentencia;
es decir, tiene el juez la obligación
de entrar en relación directa con las
partes, los testigos, los peritos y con
los objetos del juicio, etc., apreciando
sus declaraciones y las condiciones
de las personas, sitios y cosas, para
darse una inmediata impresión de
ellos y obtener sus propias conclu-
siones sobre los hechos debatidos.
De otra parte, es tal la importan-
cia del régimen probatorio dentro
del proceso, que la necesidad, prác-
tica y recaudo de la prueba incide en
las audiencias a través de las cuales
debe tramitarse y fundamentalmen-
te si a este debe dársele curso oral o
escrito. En efecto, recuérdese que
para poder desarrollar elementos
de oralidad en el proceso conten-
cioso administrativo los artículos
18, 181 y 182 cpaca establecieron
tres audiencias: una, inicial, donde
el juez fijará el litigio, decidirá las
excepciones previas, saneará el pro-
ceso y decretará las pruebas pedidas
por las partes; otra, para la práctica
de pruebas, y una tercera para pre-
sentar las alegaciones y proceder al
juzgamiento. Es decir, la prueba será
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Tít. v, Cap. ix: Pruebas (arts. 211-222)
practicada y recaudada de forma oral
(testimonios, declaración de parte,
peritaje, etc.), con sujeción a los
principios de inmediación, contra-
dicción, publicidad y concentración,
y su controversia exige que se haga
en presencia del juez y en una sola
audiencia, en procura de agilizar el
proceso contencioso administrati-
vo y lograr su celeridad. Es de tal
incidencia el régimen de pruebas
dentro del proceso, y en particular
en su estructura, que durante estas
audiencias y bajo la dirección y de-
cisión del juez se pueden presentar
las siguientes situaciones.
1. Dentro de la audiencia inicial
el juez puede prescindir de la au-
diencia para la práctica de pruebas
cuando se trate de asuntos de puro
derecho en que no se requiere de
pruebas (p. ej., una nulidad simple),
o en los que no fuere necesario de-
cretar más pruebas que las que fue-
ron aportadas (o porque las partes
están de acuerdo con los hechos) y
proceder a dictar sentencia, dando a
las partes la posibilidad de presentar
alegatos de conclusión, de conformi-
dad con el inciso final del artículo
179, inciso final cpaca.
2. Dentro de la audiencia inicial
el juez, al fijar el litigio, señalará
los hechos que quedan pendientes
de prueba en el curso del proceso,
después de escuchar a las partes y de
indagar sobre aquellos hechos en que
están de acuerdo, para no practicar
pruebas sobre esos puntos, según se
desprende del artículo 18, numeral
7 cpaca. En el sistema oral, bajo la
dirección del juez, existe un acuerdo
sobre los hechos que no se discuten
y los que sí, y en este evento, de
aquellos que ameritan pruebas.
3. Dentro de la audiencia inicial,
el juez decretará solo “las pruebas
pedidas por las partes y los terceros,
siempre y cuando sean necesarias
para demostrar los hechos sobre los
cuales exista disconformidad, en
tanto no esté prohibida su demos-
tración por confesión, o las de oficio
que el juez o magistrado ponente
considere indispensables para el
esclarecimiento de la verdad”, de
acuerdo con el artículo 18, numeral
1cpaca. Como puede apreciarse,
además de que el nuevo Código es-
tablece el principio de necesidad de
la prueba, principio según el cual, a
voces del Código General del Pro-
ceso “[t]oda decisión judicial debe
fundarse en las pruebas regular y
oportunamente allegadas al proce-
so” (art. 164), consagra la previsión
de las denominadas estipulaciones
probatorias, comunes a los sistemas
orales, es decir, el acuerdo en materia
de hechos o circunstancias que las
partes tienen por ciertos y probados,
y que, por tanto, no son materia de
controversia, pero teniendo en cuen-
ta las limitaciones y restricciones

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