Recursos ordinarios y trámite - Demanda y proceso contencioso administrativo - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) - Libros y Revistas - VLEX 950065492

Recursos ordinarios y trámite

AutorJosé Luis Benavides
Páginas597-605
97
Tít. v, Cap. xi: Medidas cautelares (arts. 229-241)
del término del que dispone el de-
mandado para pronunciarse sobre
tal solicitud.
Señala la norma en comento que
el incumplimiento de dicho término
constituye falta grave para el ope-
rador judicial, por lo que puede ver
comprometida su responsabilidad
disciplinaria, la cual también es de
carácter estrictamente subjetivo.
captulo xii
recursos ordinarios y trmite
Comentarios del capítulo: Sergio González Rey
El presente capítulo contiene las
disposiciones relativas a los recur-
sos ordinarios que proceden ante
la jurisdicción contenciosa, esto es,
los recursos de reposición para la
impugnación de autos; de apelación
para la impugnación de autos y sen-
tencias; de queja y de súplica.
En este capítulo se presentan
importantes modificaciones respecto
de la reglamentación contenida en
los artículos 18 a 183 cca.
Es importante advertir que las
remisiones que en la normatividad
del presente capítulo se realizan
habrán de entenderse realizadas al
164 y Dcto. 1736, ambos de 212–,
en la medida en que entren a regir,
de conformidad con lo previsto en
el artículo 627 de este cuerpo nor-
mativo, a partir del 1.º de enero de
214, de manera progresiva.
Artículo 242. Reposición. Salvo norma legal en contrario, el recurso de
reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación
o de súplica.
En cuanto a su oportunidad y trámite se aplicará lo dispuesto en el Có-
digo de Procedimiento Civil.
Concordancias: cpc, arts. 348 y 349 (cgp, arts. 318 y 319) (reposición).
El recurso de reposición en sede
judicial tiene dos características im-
portantes: 1) de una parte solamente
procede para la impugnación de

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