Medidas cautelares
Autor | José Luis Benavides |
Páginas | 581-597 |
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Tít. v, Cap. x: Intervención de terceros (arts. 223-228)
En los procesos de pérdida de investidura de miembros de corporaciones
de elección popular no se admitirá intervención de terceros.
Concordancias: cpc, arts. 2 (mod.) (intervenciones adhesiva y litiscon-
sorcial), cgp, art. 73 (a partir de 1/1/14) (coadyuvancia).
Partiendo de la base de que en las
controversias electorales está involu-
crado el interés general, al igual que
ocurre en las pretensiones de simple
nulidad, se permite que cualquier
persona intervenga como coadyu-
vante tanto del extremo convocante
como del extremo convocado, in-
tervención que podrá ser solicitada
y admitida solamente hasta el día
inmediatamente anterior a la fecha de
la audiencia inicial. Aquí habría una
diferencia con la coadyuvancia en los
procesos de simple nulidad, en donde
la coadyuvancia podría presentarse
durante la audiencia inicial.
captulo xi
medidas cautelares
Comentarios del capítulo: Sergio González Rey
El presente capítulo referente a las
medidas cautelares, incorpora a la
legislación colombiana uno de los
más trascendentales cambios en
materia contencioso administrativa.
Puede afirmarse, sin incurrir en
ninguna exageración, que antes de la
telares en el proceso contencioso ad-
ministrativo tradicional se reducía a
una: la suspensión provisional, cuya
procedencia jurídica se encontraba
circunscrita solo a algunos eventos
de impugnación judicial de actos
administrativos y cuya eficacia prác-
tica era muy poca, dados los límites y
requisitos legales y jurisprudenciales
instituidos para el efecto.
Este panorama afectaba grave-
mente el derecho al efectivo acceso
a la Administración de Justicia,
máxime si se tiene en cuenta que en
vigencia del Código anterior un pro-
ceso fácilmente tenía un duración de
quince años en sus dos instancias.
El nuevo Código es especialmen-
te generoso en materia de medidas
cautelares en los procesos declarati-
vos, y su reglamentación se inspiró
en las normatividad que regula la
materia respecto de la acción de tu-
tela (Dcto. Ley 291/1991, art. 7.º)
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y la acción popular (Ley 472/1998,
art. 2).
La nueva regulación de la tutela
cautelar pone a la figura en conso-
nancia con las más avanzadas legis-
laciones, y el reto en esta materia
consiste en darle un uso equilibrado
y racional, evitando cualquier afán
protagónico por parte de los opera-
dores judiciales.
Artículo 229. Procedencia de medidas cautelares. En todos los procesos
declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notifi-
cado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso,
a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado
Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que
considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto
del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en
el presente capítulo.
La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento.
Parágrafo. Las medidas cautelares en los procesos que tengan por fina-
lidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos y en los
procesos de tutela del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo se regirán por lo dispuesto en este capítulo y podrán ser
decretadas de oficio.
Concordancias: Dcto. Ley 291/91, art. 7.º (medidas provisionales para
proteger el derecho en acción de tutela); Ley 472/1998, arts. 2 y 26 (medidas
cautelares en procedimiento civil declarativo); cpc, art. 13 (medidas cau-
en los distintos procesos).
Jurisprudencia: C.C., sent C-284/214. La Corte declaró inexequible la
expresión tachada del parágrafo.
Tal como se advertía en la intro-
ducción al presente capítulo, la
amplia gama de medidas cautelares
prevista para los procesos declarati-
vos que cursan ante la jurisdicción
contencioso administrativa consti-
tuye una de las más trascendentales
modificaciones introducidas por el
nuevo Código, toda vez que antes
solo se encontraba consagrada la
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