Requisitos de procedibilidad - Demanda y proceso contencioso administrativo - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) - Libros y Revistas - VLEX 950065407

Requisitos de procedibilidad

AutorJosé Luis Benavides
Páginas447-453
447
Tít. v, Cap. i: Capacidad, representación y derecho de postulación (arts. 159-160)
De otra parte, se destaca la mo-
dificación que presenta esta norma
respecto de la antigua codificación
–art. 11 cca– en punto de la desig-
nación de los abogados que apode-
rarán judicialmente a las entidades
públicas.
En efecto, mientras que con
anterioridad era posible que el acto
de apoderamiento de los abogados
vinculados a dichas entidades se
surtiera con la designación expresa
que en tal sentido se efectuara al
producirse la notificación personal
de la demanda, con esta nueva re-
glamentación quedó derogada dicha
posibilidad puesto que únicamente
se permite el otorgamiento de poder,
ampliando eso sí las modalidades del
mismo en tanto que incluso admite
que este sea conferido mediante acto
administrativo de delegación tanto
en forma particular como general.
Por lo demás, se ha de tener en
cuenta que, tratándose del poder
conferido en forma ordinaria, debe
darse aplicación a lo dispuesto en los
artículos (74 a 77 cgp), toda vez que
el nuevo Código no reguló de manera
específica los aspectos señalados en
las citadas disposiciones y que hacen
referencia a las formalidades para el
otorgamiento del poder, designación
de apoderados, facultades derivadas
del poder, sustitución y terminación
del poder, siendo entonces necesario
acudir a dicho ordenamiento por
virtud de la remisión general que a
este se hace en el artículo 36 cpaca.
En materia arbitral cabe agregar
que para la designación conjunta
de los árbitros se requiere delega-
ción expresa, toda vez que la citada
norma otorga tal facultad directa-
mente a las partes; esta exigencia
suele hacerse en el reglamento de
los centros de arbitraje, cuya ob-
servancia corresponde por tratarse
del arbitraje institucional que rige
las controversias contractuales de
naturaleza estatal (Ley 163/212
–Estatuto Arbitral–, arts. 2.º y 8.º).
captulo ii
requisitos de procedibilidad
Comentarios del capítulo: Alexandra Torres
Contiene esta disposición el señala-
miento sistemático de muy precisas
y específicas condiciones procesales e
incluso sustanciales que deben ser ve-
rificadas previamente por el deman-
dante para acudir a esta jurisdicción.
Se afirma que los supuestos que
integran esta norma se presentan

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