Notificaciones - Demanda y proceso contencioso administrativo - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) - Libros y Revistas - VLEX 950065457

Notificaciones

AutorJosé Luis Benavides
Páginas508-516
8
Concordancias: leyes 448/98 y 617/, art. 6, dctos. 38/, 423/1 y
1248/1 (manejo de obligaciones contingentes).
Establece la norma el procedimiento
para el pago de condenas impuestas
en sentencias judiciales que ya se
encuentren debidamente valoradas
y provisionadas en el fondo de con-
tingencias, norma que igualmente
deberá ser reglamentada por el Go-
bierno Nacional.
Se destaca que la norma prevé
que estas obligaciones valoradas en
el fondo de contingencias generan
intereses equivalentes al dtf, no
obstante lo cual luego de vencidos
los términos establecidos en el nu-
meral 3 de la norma o los diez (1)
meses de que trata el artículo 192,
empezarán a devengar intereses
moratorios comerciales a la más alta
tasa permitida en la ley.
captulo vii
notificaciones
Comentarios del capítulo: Mónica Sofía Safar Díaz
En el tema de las notificaciones, el
avance es profundamente significa-
tivo, pues en el marco de una socie-
dad tecnificada y abierta a todos los
sistemas de información disponibles
que faciliten la vida individual y en
comunidad, la resolución de las con-
troversias no puede quedarse atrás,
a riesgo de perjudicar seriamente las
relaciones sociales y económicas de
todo un Estado.
En esta medida, las notifica-
ciones, como pieza fundamental
del avance de los procesos, deben
contar con mecanismos expeditos,
eficientes y eficaces para evitar di-
laciones injustificadas que perjudi-
quen su avance y efectivo término,
siendo estos en nuestra realidad los
medios electrónicos que garantizan
la inmediatez del conocimiento de
las decisiones de los jueces, desde
la admisión de las demandas hasta
las providencias que finalizan los
procesos.
Es de resaltar el reconocimiento
del nuevo Código a esta realidad
de la virtualidad en beneficio de
la celeridad en la administración
de justicia, y solo queda confiar en
que prontamente su utilización será
masiva y generalizada en beneficio
de todos los usuarios del sistema
judicial.

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