Ira e intenso dolor - 2014 - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 4 - Libros y Revistas - VLEX 777560333

Ira e intenso dolor

AutorMaría Carolina Garzón Martínez
Páginas237-257
C VIII. I  so dolor
237
C  VIII
I E INT ENSO DOLOR
Corte Suprema de Justicia, Sent , del 13.08.2014, Rad. N°. 43190,
M.P.: José Luis Barceló Camacho. Aprobado Act a Nº 261.
M C G M1
I. INTRODUCCIÓN
El C.P. de 2000 prevé en el ar tículo 57 la gura de la ir a y el intenso
dolor, como un atenuante genérico de la pena, así:
Art ículo 57. Ira o Intenso dolor. “El que realice l a conducta punible
en estado de ira o de intenso dolor, causada por comport amiento ajeno
grave e injusti cado, incurrirá en pena no menor de la sex ta parte del
mínimo n i mayor de la mitad del máx imo de la señalada en la respec tiva
disposic ión”.
La atenuante tiene lugar, cua ndo una persona comete una conducta
punible, como el homicidio (C.P. artículo 103), teniendo como causa la
ira y/o el intenso dolor, los cuales son emociones fuer tes con tendencias
violentas que todo ser humano puede llegar a experimentar, y que
pueden afectar derechos personalísimos de terceros. En estos casos,
el autor se considera culpable por la conducta punible cometida pero
su pena se reduce de acuerdo con el grado de culpabilidad2. Por lo
anterior, es importante estudiar estas instituciones jurídicas por sus
1 Abogada litigante de la Universidad de Los Andes.
2 El grado de culpabilidad de acuerdo con Sotomayor Acosta, consiste en el hecho
de “saber qué tanto le era exigible una respuesta diferente a las tareas concretas
que le impone el sistema”. P M/H B, El sistema de
individualización de la pena en el derecho penal colombiano, pp. 183.
Mría Carolina Garzón Martínez
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efectos puniti vos y su gran trascendencia al momento de tasa r la pena
del autor de un delito (C.P. artículo 61, inciso 3º)
El presente escrito tiene como propósito determinar si la decisión
tomada por la C.S.J. en el presente caso, respecto a la ira y/o intenso
dolor, sigue efectivamente los elementos objetivos y subjetivos q ue la
doctrina y l a jurisprudencia ha n precisado o si por el contrario se apar ta
de los mismos al decidi r el asunto.
Para realiz ar este análi sis, el texto se div ide en tres partes: en primer
lugar, se exponen los hechos del caso y la posición de la C.S.J. En
segundo lugar, se estudia la atenuante con su respectiva denición
y requisitos, con apoyo de la doctrina nacional y ex tranjera, y la
jurisprudencia relevante. En tercer lugar, se analizan los arg umentos
expuestos por la C. S.J. en la sentencia.
II. EL C ASO
A. Hecho  C 
La señora S.P.D.R., residente en la vereda San José, zona r ural de
Marinilla (Antioquia), tenía unión marital con H.A.G.G., a pesar de
mantener una relación clandestina con J.A .G.G., quien era hermano
del anterior. La unión marital que tenía con H.A.G.G termina y ella
continúa la relación con J. A.G.G. Debido a un problema de salud de otro
de sus hermanos, J. A.G.G. se ve obligado a viajar a Bogotá, y una vez
regresa de su viaje, esc ucha rumores sobre posibles actos de indel idad
por parte de S.P.D.R.
Aproxi madamente a las 6 de la tarde del 6 de febrero de 2010, J.A.G.G.
llegó a la casa de S.P.D.R., qu ien se encontraba en la sala conversando con
su hermana S. L.D.R . y G.J.L.M . Debido a los rumores, J.A .G.G. preguntó
si aquel hombre sostenía algu na relación con S.P.D.R., cuestión que f ue
negada por los presentes. No obstante, la negativ a a la respuesta, J.A .G.G.
abrió su chaqueta y reti ro de su pantalón un machete con el cua l agredió
a G.J.L.M. causando su muerte. Des pués del ataque, golpeó a S.P.D.R.
con dicha arma , causándole daños en la cabeza y en l as manos. Durante el
suceso los gritos de los involucrados l lamaron la atención de los vecinos,

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