Lección 11: Evolución del método dogmático
Autor | Nodier Agudelo Betancur |
Páginas | 195-213 |
I. ANTEDECENTES
A . CESARE BECCARIA
La obra De los delitos y de las penas1, escrita por Cesare Beccaria en 1764,
señala el inicio del derecho penal moderno: obra prerrevolucionaria, está
influenciada tanto por el iluminismo inglés (Hobbes, Locke) como por el
iluminismo francés (Montesquieu, Rosseau , Voltaire ); esto explica la nota
esencial de la obra y su idea rectora: la desacralización de la función
punitiva.
En efecto, el iluminismo normalmente fue contracturalista en la
explicación del origen y fundamento de la función punitiva, frente al
modelo aristotélico hasta entonces reinante; mientras este modelo sostiene
que el Estado tiene su fuente en formas originarias de asociación, en la
familia, en la tribu, en la reunión de familias y tribus, hasta la aparición de
un gran patriarca que se convertirá en rey, se sostiene ahora que la sociedad
civil y el Estado tienen su origen en un pacto en el que los hombres
renuncian a sus derechos (a todos o parte de ellos, según los autores) y
crean el Estado según sus necesidades.
Pues bien, esto explica la secularización de la función punitiva y la
lucha por su humanización y por la conquista de una dimensión legalista:
— El ejercicio de la función punitiva no es manifestación de la justicia
divina, sino un fenómeno social, como el fenómeno del poder político del
que emana.
— El derecho penal es un orden de regulación de la conducta humana
distinto a la moral y a la religión: el delito no se puede confundir con el
vicio y la pena no tiene por fin la expiación de una culpa moral; por esto
son rechazadas las penas desproporcionadas.
— La libertad es el estado natural del hombre, que sólo debe limitarse
cuando sea estrictamente necesario, y sólo por medio de la ley; de ahí la
necesidad del principio de legalidad: ningún delito, ninguna pena sin ley
previa.
Beccaria somete a dura crítica el sistema de justicia real y de la
Inquisición y plantea por primera vez el problema de la legitimidad del
derecho penal: ¿por qué penar, a quién penar, cómo penar y para qué penar?
Entonces plantea nuevos postulados todavía vigentes en el derecho penal
actual:
a. Principio de legalidad: sólo las leyes deben determinar lo que es
prohibido o lícito realizar.
b. Necesidad del juez y prohibición de la interpretación de la ley por
parte del juez: para que una misma persona no instaure el derecho y diga
ella misma si se ha violado, se necesita un tercero imparcial que es el juez;
por otra parte, para que éste no se convierta en legislador, no debe
interpretar la ley, la cual debe ser clara, expresa, conocida y expedida para
el bien común.
c. Negación de la pena de muerte y de la tortura: la primera no está
legitimada pues los hombres, en el depósito de derechos que hicieron, no
entregaron el derecho a la vida; la segunda es ineficaz ya que el delincuente
robusto, aunque delincuente, saldrá inocente, al paso que el inocente, si es
flaco y débil, aunque inocente, saldrá culpable.
d. Publicidad de los procesos: para que exista control del pueblo y
evitar los abusos del secreto propio del proceso inquisitivo.
e. Racionalización de las pruebas: para que obedezca su práctica y
valoración a principios lógicos y no dejarlos al azar, como en los juicios de
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba