Lección 11: Evolución del método dogmático - Lecciones de derecho penal. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 950140493

Lección 11: Evolución del método dogmático

AutorNodier Agudelo Betancur
Páginas195-213
I. ANTEDECENTES
A . CESARE BECCARIA
La obra De los delitos y de las penas1, escrita por Cesare Beccaria en 1764,
señala el inicio del derecho penal moderno: obra prerrevolucionaria, está
influenciada tanto por el iluminismo inglés (Hobbes, Locke) como por el
iluminismo francés (Montesquieu, Rosseau , Voltaire ); esto explica la nota
esencial de la obra y su idea rectora: la desacralización de la función
punitiva.
En efecto, el iluminismo normalmente fue contracturalista en la
explicación del origen y fundamento de la función punitiva, frente al
modelo aristotélico hasta entonces reinante; mientras este modelo sostiene
que el Estado tiene su fuente en formas originarias de asociación, en la
familia, en la tribu, en la reunión de familias y tribus, hasta la aparición de
un gran patriarca que se convertirá en rey, se sostiene ahora que la sociedad
civil y el Estado tienen su origen en un pacto en el que los hombres
renuncian a sus derechos (a todos o parte de ellos, según los autores) y
crean el Estado según sus necesidades.
Pues bien, esto explica la secularización de la función punitiva y la
lucha por su humanización y por la conquista de una dimensión legalista:
— El ejercicio de la función punitiva no es manifestación de la justicia
divina, sino un fenómeno social, como el fenómeno del poder político del
que emana.
El derecho penal es un orden de regulación de la conducta humana
distinto a la moral y a la religión: el delito no se puede confundir con el
vicio y la pena no tiene por fin la expiación de una culpa moral; por esto
son rechazadas las penas desproporcionadas.
— La libertad es el estado natural del hombre, que sólo debe limitarse
cuando sea estrictamente necesario, y sólo por medio de la ley; de ahí la
necesidad del principio de legalidad: ningún delito, ninguna pena sin ley
previa.
Beccaria somete a dura crítica el sistema de justicia real y de la
Inquisición y plantea por primera vez el problema de la legitimidad del
derecho penal: ¿por qué penar, a quién penar, cómo penar y para qué penar?
Entonces plantea nuevos postulados todavía vigentes en el derecho penal
actual:
a. Principio de legalidad: sólo las leyes deben determinar lo que es
prohibido o lícito realizar.
b. Necesidad del juez y prohibición de la interpretación de la ley por
parte del juez: para que una misma persona no instaure el derecho y diga
ella misma si se ha violado, se necesita un tercero imparcial que es el juez;
por otra parte, para que éste no se convierta en legislador, no debe
interpretar la ley, la cual debe ser clara, expresa, conocida y expedida para
el bien común.
c. Negación de la pena de muerte y de la tortura: la primera no está
legitimada pues los hombres, en el depósito de derechos que hicieron, no
entregaron el derecho a la vida; la segunda es ineficaz ya que el delincuente
robusto, aunque delincuente, saldrá inocente, al paso que el inocente, si es
flaco y débil, aunque inocente, saldrá culpable.
d. Publicidad de los procesos: para que exista control del pueblo y
evitar los abusos del secreto propio del proceso inquisitivo.
e. Racionalización de las pruebas: para que obedezca su práctica y
valoración a principios lógicos y no dejarlos al azar, como en los juicios de

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