Lección 22: Elementos de la culpabilidad - Lecciones de derecho penal. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 950140519

Lección 22: Elementos de la culpabilidad

AutorNodier Agudelo Betancur
Páginas422-447
I. IMPUTABILIDAD
A . CONCEPTO
La imputabilidad es la capacidad de comprender la ilicitud del
comportamiento y la de determinarse de acuerdo con tal comprensión; el
concepto tiene dos componentes esenciales: intelectivo y volitivo.
En relación con el primer pilar sobre el que se asienta, nótese que se la
define, no como la capacidad de conocer el hecho, sino como la capacidad
de comprender, pues en verdad son distintos los conceptos: conocer es
darse cuenta de la materialidad del hecho, mientras que comprender es
percatarse del significado del comportamiento, es saber la trascendencia o
el sentido de lo que se hace; en pocas palabras: es ponderar, valorar,
discriminar; en otros términos: es capacidad de juicio. Con razón anota
Zaffaroni : “la comprensión, siendo el más alto nivel de captación humana
(internalización o introyección), encierra y presupone el simple
conocimiento”{561}; y Carrara ya había planteado, con referencia al Código
Penal toscano, el cual define como inimputable al que no tiene “conciencia
de sus actos”, que “tal vez sería mejor que dijera maldad de los actos,
porque el hombre puede tener conciencia de los propios actos en su aspecto
puramente material, sin tener conciencia de sus aspectos morales y
jurídicos’”{562}.
En cuanto al aspecto volitivo, podemos decir: es la capacidad que tiene
el sujeto para determinarse, para decidir entre varias opciones; es la
posibilidad de autorregular su comportamiento, de autodirigirse.
De lo anterior se deduce el concepto de inimputabilidad: esta existe
cuando el sujeto no tiene esa capacidad para comprender y/o determinarse.
Mientras que para la existencia de la imputabilidad se precisan la
comprensión y la determinación, la inimputabilidad puede darse cuando
falten los dos elementos o cuando falte uno de los dos.
B . TEORÍAS
Se ha dicho que las escuelas penales se caracterizan por lo que piensan en
relación con tan importante tema; en la escuela clásica la responsabilidad
penal se asienta en la imputabilidad tenida como capacidad de comprender
y de determinarse: la libertad es la base de la responsabilidad penal. En
cambio, en la escuela positivista, todos los sujetos, normales o anormales,
son responsables: la responsabilidad no se asienta en la libertad sino en el
hecho de vivir en sociedad; tal es el principio de responsabilidad social o
legal.
Mientras en la escuela clásica el derecho penal sólo se ocupa de los
sujetos imputables y los inimputables salen del derecho penal, en la escuela
positivista tanto los unos como los otros deben quedar comprendidos por el
derecho penal; precisamente, esta corriente de pensamiento postuló esto y,
además, el carácter juridiccional de las medidas de seguridad.
En la dogmática la discusión se ha centrado a veces en el punto de si la
imputabilidad es presupuesto o elemento de la culpabilidad; esta discusión
no nos parece demasiado trascendente, a condición de que no exista duda
sobre el axioma que enseña que no hay culpabilidad sin previa
imputabilidad, o dicho en otras palabras, que sólo el imputable puede ser
culpable.

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