Lección 28: El delito de omisión - Lecciones de derecho penal. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 950140534

Lección 28: El delito de omisión

AutorJason Alexander Andrade Castro
Páginas547-573
I. CONCEPTO
La literatura científica entiende que existen dos modalidades básicas del
tipo penal, dependiendo de qué clase de norma contienen: son tipos de
acción (comisión) los que recogen una prohibición, que se infringe con la
realización de la acción proscrita; y son tipos penales de omisión aquellos
que incorporan una norma preceptiva o de mandato, cuyo quebrantamiento
se da con la no realización de la conducta ordenada por la disposición{689}.
A partir de la anterior distinción, la estructura del delito omisivo se
construye sobre la base de la infracción de una norma preceptiva o de
mandato.
La delimitación entre acción y omisión es un tema que ha generado
álgidas polémicas en la dogmática penal{690}, por lo cual es factible
encontrar diversidad de propuestas teóricas encaminadas a establecer si, en
un caso concreto, al individuo se le debe imputar un comportamiento activo
o uno omisivo; en general, tales elaboraciones se dirigen a responder la
pregunta ¿qué es la omisión? En este escenario, es posible identificar dos
grandes tendencias en la evolución de la discusión, a saber, una de corte
causal-naturalista y otra de índole normativa:
Orientación causal-naturalista: utiliza criterios estrictamente
naturalistas, anclados en el concepto de causalidad. De acuerdo con este
enfoque se estima que el delito de acción se exterioriza por medio de un
movimiento corporal caracterizado por la aplicación de energía, mediante el
cual sólo es posible realizar un tipo penal de comisión; mientras que el
comportamiento omisivo implica por definición inactividad absoluta, no
hacer nada, cuya principal particularidad es la ausencia de movimiento
perceptible empíricamente, que sólo se puede adecuar a un tipo de
omisión{691}.
Orientación normativa: emplea parámetros valorativos-normativos para
decidir sobre el carácter activo u omisivo de un comportamiento. Esta
perspectiva sostiene que la omisión jurídico-penalmente relevante no puede
definirse como inactividad absoluta, porque es posible que un sujeto haga
un movimiento corporal perceptible por los sentidos (acción) y
simultáneamente omita el cumplimiento de un deber jurídico{692}, de suerte
que la distinción entre acción y omisión pertenece a un ámbito de
valoración de la conducta del autor.
Por tal razón, se señala que en el mundo del derecho penal un delito de
omisión se comete, no sólo cuando media inactividad absoluta, sino
también cuando el individuo actúa de manera distinta a lo ordenado por la
norma que contiene un mandato de acción, con lo cual, correlativamente, se
explica de forma coherente que un delito de comisión pueda ser realizado
tanto por acción como por omisión (comisión por omisión).
En la actualidad, la doctrina mayoritaria se inscribe en esta tendencia:
existe acuerdo en que la omisión penalmente relevante no existe per se, sino
sólo cuando la conducta es objeto de una valoración edificada sobre el
contenido de una norma: el concepto de omisión se enmarca en un deber
ser, pues -dicho de modo general- consiste en la no realización de un
comportamiento activo mandado por el ordenamiento jurídico{693}.
II. ACCIÓN OMISIÓN EN LA EVOLUCIÓN DE LA
DOGMÁTICA PENAL
Gustav Radbruch señaló que acción y omisión son contradictorias y, por
ende, es imposible reconducirlas bajo un concepto unitario{694}. A pesar de

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