Lección 24: Causales de inculpabilidad - Lecciones de derecho penal. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 950140524

Lección 24: Causales de inculpabilidad

AutorNodier Agudelo Betancur
Páginas458-466
I. MIEDO INSUPERABLE
El nuevo Código Penal trae una novedad en nuestra legislación: la
consagración del miedo insuperable como una causal de no responsabilidad.
El estudio del fenómeno hay que abordarlo tanto desde el punto de vista
psicológico como desde el punto de vista jurídico, pues las repercusiones
que tiene en la estructura del delito nos parece que dependerán del grado de
intensidad del miedo.
A . ASPECTO PSICOLÓGICO
Ubicándonos en el ámbito psicológico, podemos decir que hay que partir de
la consideración de lo que es la emoción; y entonces bien se puede afirmar
que las emociones no son más que la manera como el mundo objetivo se
refleja en el sujeto; ellas son las vivencias de que los objetos y fenómenos
corresponden o no a las necesidades del hombre y a las exigencias de la
sociedad{614} ; las emociones surgen cuando quiera que un estímulo
contribuye a ser al ser o cuando, por el contrario, incide en su no ser; el
sentimiento es la vivencia de placer o de displacer que surge cuando el ser
se siente disminuido o acrecentado; las vivencias placenteras o penosas
reflejan entonces el mundo en su significado positivo o negativo para el ser.
Por ello se habla de la impresionabilidad o emotividad como de una
disposición de discriminación defensiva que tiende a la seguridad del yo, a
la conservación de su integridad, a la manera de un centinela que ha de
reconocer al amigo o al enemigo; en resumen, la emotividad es la facultad
de conmoverse, de guardarse o de defenderse{615}.

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