Lección 21: Culpabilidad - Lecciones de derecho penal. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 950140516

Lección 21: Culpabilidad

AutorMiguel Córdoba Angulo
Páginas410-420
La expresión culpabilidad tiene diferentes significados en derecho penal. En
algunos casos se utiliza como sinónimo de responsabilidad penal, como
cuando alguien en lenguaje coloquial le dice a otro: usted es culpable de
este hecho; en otras oportunidades se refiere a un principio de política
criminal, tal y como aparece consagrado en los artículos 5° del Código
Penal de 1980 o 12 del nuevo Código (Ley 599 de 2000), norma rectora a
través de la cual se prohibe expresamente la responsabilidad objetiva; y
también se utiliza la culpabilidad como categoría dogmática, junto a la
tipicidad y la antijuridicidad. De la culpabilidad, en este último sentido, nos
vamos a ocupar a continuación, es decir, como elemento estructural de la
conducta punible.
La culpabilidad puede definirse, desde una perspectiva meramente
formal, como aquel conjunto de condiciones necesarias que permiten
justificar la imposición de una pena a un sujeto que ha realizado una
conducta típica y antijurídica. La culpabilidad es, entonces, el fundamento
de la pena.
I . TEORÍAS SOBRE LA CULPABILIDAD
La doctrina nacional y extranjera no ha logrado ponerse de acuerdo sobre el
fundamento de la culpabilidad{539} ; ello ha dado lugar a la creación de
diversas teorías que pasamos a analizar brevemente.
A . TEORÍA PSICOLÓGICA

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