Lección 8: Ámbitos de validez de la ley penal - Lecciones de derecho penal. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 950140488

Lección 8: Ámbitos de validez de la ley penal

AutorHernando Barreto Ardila
Páginas136-147
La aplicación de las disposiciones penales se encuentra circunscrita a unos
precisos ámbitos de validez, referidos al límite temporal o de vigencia de la
ley en el tiempo con relación a los hechos de los que se ocupa; al límite
espacial o del lugar donde tiene cobertura el poder del Estado; y al límite
personal que supone un especial tratamiento de ciertos individuos en
desarrollo de lo dispuesto por el derecho público o por el derecho
internacional.
I . TEMPORAL
A. CONCEPTO
Como regla general puede afirmarse que la ley penal rige para aquellas
conductas cometidas durante su vigencia. La ley nace a la vida jurídica dos
meses después de su promulgación, que se efectúa mediante su publicación
en el Diario Oficial (art. 52 Código de Régimen Político y Municipal), o a
partir del día que la misma ley señale o autorice al Ejecutivo para indicarlo,
salvo que haya interrupción de las comunicaciones (art. 53 ibid.).
La ley pierde su vigor cuando se presenta uno de dos factores: 1 .
Cuando el legislador ha dispuesto regular de manera diversa ciertos temas
penales y de modo taxativo señala las disposiciones o cuerpos normativos
que dejan de regir (derogatoria expresa), cuando simplemente se ocupa de
aspectos ya tratados por la ley sin hacer referencia a la vigencia de leyes
anteriores, o cuando indica que las normas contrarias a las nuevas reglas
legales quedarán sin vigencia, casos en los que corresponde al intérprete

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