Liquidación del crédito - El proceso administrativo de cobro coactivo - Libros y Revistas - VLEX 875550941

Liquidación del crédito

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas208-209
El Proceso Administrativo de Cobro Coactivo
208
CAPÍTULO
LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO
El artículo 446 del Código General del Proceso
señala como se efectúa la liquidación del crédito y de las costas.
“Artículo 446. Liquidación del crédito y las costas. Para la liquidación
del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas:
1. Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o
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que no sea totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes
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y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si
fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos,
de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando
los documentos que la sustenten, si fueren necesarios.
2. De la liquidación presentada se dará traslado a la otra parte en la forma
prevista en el artículo 110, por el término de tres (3) días, dentro del
cual sólo podrá formular objeciones relativas al estado de cuenta, para
cuyo trámite deberá acompañar, so pena de rechazo, una liquidación
alternativa en la que se precisen los errores puntuales que le atribuye
a la liquidación objetada.
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por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere
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diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni la entrega de
dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de apelación.
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