Naturaleza jurídica de procedimiento administrativo de cobro coactivo - El proceso administrativo de cobro coactivo - Libros y Revistas - VLEX 875550922

Naturaleza jurídica de procedimiento administrativo de cobro coactivo

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas8-10
El Proceso Administrativo de Cobro Coactivo
8
CAPÍTULO
NATURALEZA JURÍDICA DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE COBRO COACTIVO
La naturaleza de este proceso es netamente administrativo, por lo cual debe
entenderse que los funcionarios encargados de adelantar este proceso
carecen de investidura jurisdiccional.
La Corte Constitucional en Sentencia T-604 del 9 de junio de 2005, M.P.
Dra. Clara Inés Vargas Hernández, sobre el tema consideró:
“3. Naturaleza de la Jurisdicción Coactiva. El privilegio de la
Administración para adelantar el cobro de las acreencias a favor de
la Nación.
Es cierto que, por regla general, la decisión sobre el cobro de deudas
patrimoniales se debe efectuar a través de los jueces de la República.
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una excepción que encuentra soporte en los artículos 2, 189 numeral
20, 209, 238 y 365 de la Constitución Política, en los que se autoriza
a la administración para que adelante el cobro independiente de las
obligaciones a favor de la Nación, a través del proceso administrativo de
jurisdicción coactiva.
Las facultades asignadas a la Administración para el cobro de las deudas
a favor de la Nación a través de los procedimientos de cobro coactivo sin
necesidad de acudir a los jueces, han sido estudiadas y aceptadas por la
jurisprudencia constitucional y administrativa de tiempo atrás. En efecto,
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