Terminación del p.A.C. Y archivo del expediente - El proceso administrativo de cobro coactivo - Libros y Revistas - VLEX 875550944

Terminación del p.A.C. Y archivo del expediente

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas238-238
El Proceso Administrativo de Cobro Coactivo
238
CAPÍTULO
TERMINACIÓN DEL P.A.C. Y
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
El Procedimiento Administrativo Coactivo, puede terminar:
1. Si el deudor paga totalmente la deuda, bien por pago directo, por abono
de depósito, por remate o por cualquiera de los otros medios de extinguir
la obligación como lo serían a manera de ejemplo, la compensación.
2. Si existe causales de prescripción de la obligación de cobro.
3. Por remisión de la obligación tributaria.
Una vez comprobado el pago total de la obligación insoluta, las costas del
proceso y demás acreencias generadas, el funcionario ejecutor procederá
a decretar la terminación del PAC y el archivo del expediente, para el efecto
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ordenando la cancelación de los embargos y secuestros, la devolución de
remanentes al ejecutado o la puesta en disposición de los mismos a otras
autoridades tributarias o no tributarias, así mismo ordenará la desanotación
y el archivo del expediente y demás diligencias tendientes a actualizar
registro en cuenta corriente e inventario de procesos.
No obstante, de no haberse cumplido el pago total de la obligación pretendida
con el proceso de cobro abierto, deberá el funcionario ejecutor, proseguir
con el proceso, hasta obtener el pago del excedente.
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