El remate dentro del proceso de cobro coactivo - El proceso administrativo de cobro coactivo - Libros y Revistas - VLEX 875550943

El remate dentro del proceso de cobro coactivo

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas210-237
210 El Proceso Administrativo de Cobro Coactivo
CAPÍTULO
EL REMATE DENTRO DEL
PROCESO DE COBRO
COACTIVO
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a través de la cual el funcionario ejecutor en virtud de sus facultades, busca
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morosos mediante la venta pública de algunos de sus bienes patrimoniales.
18.1. MOMENTO EN QUE SE ORDENA EL REMATE
El artículo 840 del Estatuto Tributario Nacional, señala que en cuanto esté
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embargados, recordemos la norma:
Artículo 840. Remate de bienes.       
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) efectuará el remate de los
bienes, directamente o a través de entidades de derecho público o privado,
y adjudicará los bienes a favor de la nación en caso de declararse desierto
el remate después de la tercera licitación por el porcentaje de esta última,
de acuerdo con las normas del Código General del Proceso, en la forma y
términos que establezca el reglamento.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá realizar el remate
de bienes en forma virtual, en los términos y condiciones que establezca
el reglamento.
Los bienes adjudicados a favor de la nación dentro de los procesos de cobro
coactivo y en los procesos concursales se podrán administrar y disponer
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Capítulo 18 - El remate dentro del proceso de cobro coactivo
directamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
mediante la venta, donación entre entidades públicas, destrucción y/o
gestión de residuos o chatarrización, en la forma y términos que establezca
el reglamento.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales también podrá entregar
para su administración y/o venta al Colector de Activos de la Nación,
Central de Inversiones (CISA), los bienes adjudicados a favor de la nación
dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales.
Parágrafo 1. Los gastos en que incurra el Colector de Activos de la Nación,
Central de Inversiones (CISA), para la administración y venta de los bienes
adjudicados a favor de la nación dentro de los procesos concursales o en
proceso de cobro coactivo se pagarán con cargo al presupuesto de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 2. Los bienes que, a la entrada en vigencia de la presente
ley (Ley 1819/2016), ya hubieran sido recibidos en pago de obligaciones
administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), tendrán el tratamiento previsto en las disposiciones contenidas en
este artículo.” 
Por su parte el artículo 448 del Código General del Proceso, indica:
Artículo 448. Señalamiento de fecha para remate. Ejecutoriada la
providencia que ordene seguir adelante la ejecución, el ejecutante podrá
pedir que se señale fecha para el remate de los bienes que lo permitan,
siempre que se hayan embargado, secuestrado y avaluado, aun cuando
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partes podrá pedir el remate de dichos bienes.
Cuando estuvieren sin resolver peticiones sobre levantamiento de
embargos o secuestros, o recursos contra autos que hayan decidido sobre
desembargos o declarado que un bien es inembargable o decretado la
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comprendidos en ellos, sino una vez sean resueltos. Tampoco se señalará
dicha fecha si no se hubiere citado a los terceros acreedores hipotecarios
o prendarios.
En el auto que ordene el remate el juez realizará el control de legalidad
para sanear las irregularidades que puedan acarrear nulidad. En el mismo
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avalúo de los bienes.
Si quedare desierta la licitación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el

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