Medidas cautelares - El proceso administrativo de cobro coactivo - Libros y Revistas - VLEX 875550938

Medidas cautelares

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas172-192
172 El Proceso Administrativo de Cobro Coactivo
CAPÍTULO
MEDIDAS CAUTELARES
14.1. LAS MEDIDAS CAUTELARES
Se entiende por medidas cautelares aquellas decisiones que en el campo
administrativo que nos ocupan, sirven de respaldo económico al resultado
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con una orden preventiva y evitando que los bienes que pueden servir
de respaldo al pago de la obligación se vendan o deterioren por parte del
ejecutado.
Las medidas cautelares en el proceso de cobro pueden ser dictadas por
el funcionario ejecutor en cualquier momento, incluso en las etapas pre-
procesales, en otras palabras las medidas cautelares como el embargo,
pueden ser dictadas antes de librarse el mandamiento de pago (como medida
preventiva), con el mandamiento de pago o con la orden de ejecución, es
decir que se tiene bastante liberalidad por parte del ejecutor de decidir el
momento indicado para ordenar las medidas cautelares, buscando con
ellas siempre garantizar el cumplimiento de la obligación, que tiene bajo su
cargo cobrar.
Se recomienda que la medida cautelar, cumpla la función que la reviste,
es decir que esta sea dictada de tal forma que no permita al ejecutado
insolventarse y así evadir su obligación, por lo cual no debe desecharse
por parte del ejecutor el dictar medidas cautelares previas, que impidan al
deudor buscar mecanismos de transferencia de sus bienes o limitaciones
en sus cuentas.
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Capítulo 14 - Medidas cautelares
Otra recomendación que debe hacerse, es que en casos como el cobro
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recae sobre los bienes inmuebles sin importar quien sea su propietario,
no necesariamente el embargar el inmueble objeto del cobro es la mejor
decisión, ya que por regla general, el propietario del inmueble objeto del
cobro, puede tener otros bienes cuyo embargo puede generar mejores
resultados de pago, por el efecto inmediatez, tal es el caso de la cuentas
bancarias, salarios, contratos, etc.
14.2. EL EMBARGO DE BIENES DENTRO DEL PROCESO
ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO.
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e intervención judicial de determinados bienes, hecha por mandamiento
de funcionario ejecutor investido de facultad coactiva, que en uso de sus
facultades legales pone fuera del comercio un bien o derechos del ejecutado,
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derivadas del no pago de deudas tributarias.
Como se señaló en el punto anterior el embargo puede ser previo al
mandamiento, conjuntamente con él o posterior al mismo, y puede llevar
incluido el secuestro o éste último ser decretado de forma independiente.
Si el deudor es renuente al pago dentro del proceso de negociación directa
o si incumple la facilidad de pago se adoptarán las medidas cautelares,
ordenando la aplicación de las mismas, recordando el funcionario ejecutor
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embargar muchos tipos de bienes, entre los cuales encontramos:
— Embargo de dineros en cuentas: (corrientes, de ahorros, otros depósitos
de alta liquidez susceptibles de embargo), Este embargo se efectuará
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Entidad.
— Embargo de cuentas por cobrar (facturas y vouchers, dividendos,
inversiones temporales). Este embargo se efectuará directamente
en el establecimiento del responsable del pago de la obligación
correspondiente.
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títulos o inversiones de carácter temporal, siempre y cuando sean de
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