Notificación del mandamiento de pago
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Páginas | 67-94 |
67
CAPÍTULO
NOTIFICACIÓN DEL
MANDAMIENTO DE PAGO
En el proceso Administrativo Coactivo, el mandamiento de pago, puede ser
llevan un orden cronológico como se detalla a continuación.
10.1. CONCEPTO DE NOTIFICACIÓN
mediante el cual se dan a conocer las decisiones de la administración,
es decir es la garantía que tienen los administrados de conocer las
decisiones u obligaciones que la administración pretende hacerle efectivas
o las determinaciones tomadas, respecto de la impetración de peticiones
o recursos o cualquier otra respuesta a una petición efectuada por el
administrado y que se genera sobre actos particulares y concretos.
48
48 Consejo de Estado.
de un acto administrativo de contenido general o particular, no implica su inexistencia sino que, simplemente, no
publicación”.
10
68 El Proceso Administrativo de Cobro Coactivo
o extingue una obligación jurídica, ya que ese valor lo tiene el acto en sí,
publicidad, consagrado en el artículo 209 de la Constitución, respecto de
los actos administrativos de carácter individual, garantizando el derecho al
debido proceso y concretamente el derecho de contradicción, pues es a
través de él que los administrados pueden conocer las decisiones de la
autoridad pública.
de que puedan ser controvertidas a través de los recursos establecidos por
la ley, por quienes resulten afectados con la decisión.
Con ello, se garantiza el debido proceso consagrado en el artículo 29 de
la Constitución Política, en virtud del cual
competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada
El artículo 209 de la Constitución dispone que la función administrativa
se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento
celeridad, imparcialidad y publicidad”.
En desarrollo del principio de publicidad las actuaciones administrativas
deben ser dadas a conocer por parte de las entidades que las expidan, a
en la ley o en el acto administrativo de que se trate.
En relación con dicho principio la Corte Constitucional al examinar el artículo
expresó lo siguiente:
“El principio de publicidad plantea el conocimiento de las actuaciones
judiciales y administrativas, tanto por los directamente interesados en
ellas como por la comunidad en general.
En el primer caso, el principio de publicidad se realiza a través de las
a ser informado de las actuaciones judiciales o administrativas que
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba