Pérdida de investidura como juicio constitucional de tipo sancionatorio-disciplinario - Nuevo derecho disciplinario general. Ley 1952 de 2019 - Ley 2094 de 2021 Código General Disciplinario. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 974005675

Pérdida de investidura como juicio constitucional de tipo sancionatorio-disciplinario

AutorJaime Andrés López Gutiérrez
Cargo del AutorAbogado, especialista en Derecho Público, Derecho Procesal y Derecho Disciplinario
Páginas227-230
rdida de in ve st id ur a como ju icio const it uc ion al
de tipo sancionatorio-disciplinar io
La pérdida de investidura fue creada por la Constitución Política de 1991 de
manera expresa para los Congresista y permitió que la ley regulara la materia
para los demás miembros de las corporaciones públicas como los Diputados
y Concejales1. Esta acción de naturaleza constitucional prevé una serie de
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es posible que cualquier ciudadano acuda a la jurisdicción para que el Juez
decrete la pérdida de investidura del servidor que ha realizado el acto ilícito y
por ende el retiro de su curul y la imposibilidad a futuro de acceder a cargos
de elección popular.
Desde que nace la pérdida de investidura se hablaba de un proceso de
responsabilidad objetiva donde sólo era necesario probar la causal y el acto
cometido para decretarla, sin que estuviera dada la posibilidad de analizar las
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sentido, probada la causal se decretaba la pérdida de investidura.
No obstante lo anterior, entre 2015 y 2016 la Corte Constitucional empezó
a dar un giro en relación con su postura frente a la naturaleza jurídica de la
pérdida de investidura, para hacer exigible el análisis de la culpabilidad al
interior del mismo, cambiando el régimen de su responsabilidad y pasándola a
un régimen de responsabilidad subjetiva el cual obliga a analizar los elementos
de dolo y culpa; así por ejemplo, mediante la sentencia SU 424 de 2016, la Sala
Plena de Corte Constitucional expuso:
Aplicación del pri ncipio de culpab ilidad en el proce so de pérdida
de investidura , análisis subje tivo de responsa bilidad en el pro ceso
sancionatorio. Se determina que en la valoración de la s causales de pérdida
de investidura, por t ratarse de un proceso sancionat orio, no cabe en principio
una responsabilidad objetiva sino que debe tener en cuenta el elemento de
culpabilidad. El análisis de re sponsabilidad que realiza el juez en el proceso
1 Lo que hizo en principio con la Ley 136 de 1994 y con posterioridad con la Ley 617 de 2000.

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