Garantías que se contemplan al interior del proceso disciplinario en Colombia - Nuevo derecho disciplinario general. Ley 1952 de 2019 - Ley 2094 de 2021 Código General Disciplinario. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 974005670

Garantías que se contemplan al interior del proceso disciplinario en Colombia

AutorJaime Andrés López Gutiérrez
Cargo del AutorAbogado, especialista en Derecho Público, Derecho Procesal y Derecho Disciplinario
Páginas135-176
Garantías que se contemplan al interior
del proceso disciplinario en Colombia
No obstante lo anterior y aunque se insiste que el proceso disciplinario
aun continua vulnerando derechos fundamentales por el sistema que rige su
actuación, en su interior se contemplan una serie de garantías o medios de
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Cuando un funcionario público o un particular que ejerce funciones públicas
se enfrenta a un proceso disciplinario y encuentra que se le están vulnerando
sus derechos fundamentales entre los que se encuentran los principios propios
del debido proceso, puede optar por las siguientes garantías:
1. LOS REC URSOS ORDINA RIOS DENTRO DEL PROC ESO DISCIPLINA RIO
Los recursos en material disciplinaria son medios de impugnación. Impugnar
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en ella. Si la decisión es sancionatoria, el investigado-sancionado la podrá
impugnar para buscar ser absuelto o, al menos, disminuir la sanción o pena.
El primer medio defensivo que tiene el implicado o apoderado dentro del
proceso son los recursos ordinarios que contempla la ley. En este sentido,
el artículo 130 de la Ley 1952 de 2019 establece que contra las decisiones
disciplinarias proceden los recursos de reposición, apelación y queja, y que
frente a las decisiones de simple trámite no procede recurso alguno. El artículo
131 establece que en la etapa de investigación los recursos de reposición
y apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición y hasta el
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en la etapa de juicio y el procedimiento que se adelante es verbal, el recurso se
debe interponer y sustentarse en la respectiva audiencia o diligencia. En este
caso se hace necesario aclarar que la sustentación del recurso debe hacerse en
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decisión. En caso contrario se declarará desierto.
136 Jaime And rés López Gutiér rez
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El artículo 133 establece que el recurso de reposición solo procede contra
la decisión que decide sobre la nulidad, la negación de copias o pruebas en
la investigación disciplinaria, la no procedencia de la objeción del dictamen
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procedimiento para el testigo renuente y el quejoso temerario.
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la decisión y es este mismo quien decide, teniendo la posibilidad de revocar,
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Por su parte, y en virtud al artículo 134 Ibídem, el recurso de apelación
procede únicamente contra la decisión que niega pruebas en la etapa de juicio,
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y el quejoso temerario, y el fallo de primera instancia. Es importante manifestar
que, en caso de ser apelante único, el juez disciplinario de segunda instancia no
podrá agravar la sanción impuesta en primera instancia, acatando el principio
de la “no reformatio in pejus1.
Si el recurso fue interpuesto por fuera de los términos, será rechazado; y
si no fue sustentado oportunamente, será declarado desierto; el rechazo o la
decisión mediante la cual se declara desierto será tomada por auto debidamente
motivado, contra el cual procede el recurso de queja.
La apelación es el medio de impugnación a través del cual el recurrente que
no está de acuerdo con la decisión, expresa los motivos de inconformismo para
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
1 Artículo 135 de la Ley 1952 de 2019, dice: “. El superior,
en la providencia que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el fallo sancionatorio,
no podrá agravar la sanción impuesta, cuando el investigado sea apelante único”.
137Garan tías que se conte mplan al in terior del proceso di sciplinar io en Colombia
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Finalmente, y a la luz del artículo 136 del CGD establece que el recurso de
queja procede contra la decisión que rechaza el recurso de apelación. El doctor
, S2, en la obra “Lecciones de derecho disciplinario” dice:

apelación o que lo declara desier to, se le informará al disciplinado que contra
la decisión procede el recu rso de queja para ante el superior funcional, y el
plazo para interponerlo. Igu almente, se le indicará que, si decide interpone r
el recurso de queja, dentro de los dos días siguientes deberá sufragar las
copias que han de remitir se al superior y que en caso que no realice el pago
                      (20 09).
Es importante resaltar que la Ley 734 de 2002 señalaba que el recurso
de apelación otorgaba competencia al funcionario de segunda instancia para
revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten
inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación, disposición que no
se reprodujo en la ley 1952 de 2019 lo que permite deducir que el funcionario de
segunda instancia puede revisar aspectos no impugnados en vir tud del control
de legalidad que debe imprimir en todas las etapas del proceso.
En todo caso la decisión de segunda instancia, sea la que resuelve el recurso
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         
empezará a producir efectos.
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de la responsabilidad del disciplinado y puede ser absolutorio o sancionatorio
y ha de ejecutarse, con excepción de las sanciones de suspensión, destitución e
inhabilidad impuesta a servidores públicos de elección ya que según la sentencia
C-030 de 2023 de la Corte Constitucional, esta decisión no se puede ejecutar
hasta tanto no se resuelva el recurso extraordinario de revisión por parte de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (Tribunal Administrativo o
Consejo de Estado), el cual opera de manera automática e inmediata.
El artículo 236 establece cuales son los funcionarios competentes para
hacer efectiva las sanciones impuestas por la autoridad disciplinaria, recayendo
por regla general en el superior o nominador del funcionario sancionado, y
2 Asesor del despacho del Procurador General de la Nación. Coordinador grupo de asesores en
asuntos disciplinarios en presupuesto, regalías y salud.

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