Competencia de la procuraduría general de la nación para suspender o inhabilitar servidores públicos elegidos por voto popular, caso Gustavo Petro Urrego - Nuevo derecho disciplinario general. Ley 1952 de 2019 - Ley 2094 de 2021 Código General Disciplinario. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 974005671

Competencia de la procuraduría general de la nación para suspender o inhabilitar servidores públicos elegidos por voto popular, caso Gustavo Petro Urrego

AutorJaime Andrés López Gutiérrez
Cargo del AutorAbogado, especialista en Derecho Público, Derecho Procesal y Derecho Disciplinario
Páginas177-217
Competencia de la procuraduría general
de la nación para suspender o inhabilitar
servidores públicos elegidos por voto popular,
caso Gustavo Petro Urrego
Mucho se ha discutido, y parece un debate de nunca acabar o por lo menos
no tan pronto, es si la Procuraduría General de la Nación como autoridad
administrativa tiene competencia o no para suspender, destituir e inhabilitar
a servidores públicos elegidos por voto popular.
El debate se materializa ya que el órgano disciplinario de nuestro país es una
autoridad administrativa y el proceso disciplinario que adelanta tiene naturaleza
administrat iva, por lo que, a la luz de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la Procuraduría no podría separar del cargo a un servidor que ha
recibido el favor del pueblo a través del voto para representarlo. Sin duda este
debate lo aperturó Gustavo Petro cuando fue destituido como alcalde de Bogo
en 2013 e inhabilitado para ejercer función pública por 15 años.
1. LO EXPU ESTO POR LA CON VENC IÓN AMERICANA SOBR E
DERECHOS H UMANOS
La Convención Americana sobre Derechos Humanos o también denominado
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el Estado Colombiano, regula los denominados derechos políticos, y en su
artículo 23, que dice:
Artículo 23. Derechos Polític os
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y
oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente
o por medio de representantes libre mente elegidos;
178 Jaime An drés López Gutié rrez
b) de vota r y ser elegidos en elecciones per iódicas auténticas, realiza das
por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la
libre expresión de la voluntad de los e lectores, y
c) de tener acceso, en condic iones generales de igualdad, a la s funciones
públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades
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nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, ca pacidad civil o mental,
o condena, por juez co mpetente, en proceso penal.
Artículo convencional que ha sido interpretado como la posibilidad de
reglamentar, restringir o limitar los derechos políticos de un servidor elegido
por voto popular, exclusivamente por un juez en proceso penal. Aunque algunos
interpretan que debe ser un juez, sin que sea dentro de un proceso penal,
sino que puede ser un juez administrativo o cualquier otro, en todo caso, un
funcionario investido de jurisdicción.
Es importante resaltar que al tenor del artículo 1 de la Convención, los Estados
partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella.
Así mismo y en el artículo 2 los Estados partes se comprometen a adoptar,
con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la
Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias
para hacer efectivos tales derechos y libertades. Lo que al parecer a la fecha
el Estado Colombiano no ha cumplido en relación con los fallos disciplinarios
que suspende, destituyen e inhabilitan a servidores elegidos por voto popular.
2. LA DESTITUCIÓN E I NHA BILIDAD PARA EJERCER FU NCIÓN
PÚBLICA DE GUSTAVO PETRO
El señor Gustavo Francisco Petro Urrego fue elegido por voto popular
para ser el alcalde mayor de Bogotá DC para el periodo constitucional 2012-
2015. Frente a una problemática de basuras en la ciudad y la terminación de
los contratos con las empresas de aseo, el alcalde Petro enfrentó una crisis de
aseo en la capital y decidió prestar de manera directa el servicio, recolectando
las basuras de manera antitécnica e ilegal, poniendo en riesgo la salud de los
bogotanos, razón que amerita la apertura de u n proceso disciplinario por parte
del procurador general de la Nación.
Entre los hechos que originaron la investigación administrativa se encuentra,
además, la contratación de las empresas públicas del Distrito de Bogotá para la
179Competenc ia de la procura duría gener al de la nación para sus pender o inha bilitar servi dores...
prestación del servicio de aseo urbano, contratación que para la Procuraduría
General de la Nación de Colombia presentó presuntas irregularidades que
transgredían lo dispuesto en el numeral 31 del artículo 48 del antiguo Código
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como gravísima a título de dolo. Igualmente, se le endilga por parte del ente
disciplinario la falta gravísima contemplada en el numeral 60 del artículo 48
del CDU a título de dolo, por la adopción mediante el Decreto 564 del 10 de
diciembre de 2012, de un esquema de prestación del servicio público de aseo
que transgredía el ordenamiento jurídico.
Luego del trámite disciplinario, el procurador general de la Nación decide
mediante fallo destituir al señor Gustavo Petro del cargo de alcalde mayor de
Bogotá e inhabilitarlo para ejercer función pública por 15 años, al tenor de los
dispuesto en la Ley 734 de 2002 hoy derogada.
El ex alcalde Gustavo Francisco Petro Urrego, en su calidad de ciudadano,
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constitucionales, a la honra, el buen nombre y el ejercicio de los derechos
políticos que considera vulnerados por la Procuraduría General de la Nación. En
consecuencia, pretende dejar sin efecto el acto proferido dentro del expediente
disciplinario IUS 2012-447489 IUC D-2013-661-576188, a través del cual se
le sancionó con destitución e inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos
durante quince (15) años. Igualmente, en subsidio solicita se le conceda la
acción de tutela como mecanismos transitorios, mientras se interpone y resuelve
demanda en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
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fuerte prejuzgamiento, comportamiento advertido dura nte toda la investigación
disciplinaria. También indica que aportó toda la documentación necesaria para
acreditar la legalidad de su conducta y solicitó pruebas fundamentales que le
fueron negadas en varias ocasiones.
Con respecto a la violación directa de la Constitución Política de Colombia,
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imparcialidad, al no demostrarse la violación a sus deberes funcionales, el
dolo, culpa y/o ilicitud sustancial. Por lo tanto, en su concepto, hay inexistencia
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48 del Código Único Disciplinario porque no existe prueba que evidencie que
solicitó al director de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
ni a los gerentes de la EAAB y Aguas de Bogotá S.A., actuar por fuera del
ordenamiento jurídico.

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