Régimen de faltas y sanciones en la ley 1952 de 2019 - Nuevo derecho disciplinario general. Ley 1952 de 2019 - Ley 2094 de 2021 Código General Disciplinario. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 974005666

Régimen de faltas y sanciones en la ley 1952 de 2019

AutorJaime Andrés López Gutiérrez
Cargo del AutorAbogado, especialista en Derecho Público, Derecho Procesal y Derecho Disciplinario
Páginas87-95
gimen de faltas y sanciones en la ley 1952 de 2019
El derecho disciplinario está íntimamente ligado al régimen de faltas y
sanciones por ser una rama perteneciente al derecho sancionador. Hemos
expuesto que esta rama del derecho es aplicable a los servidores públicos y
particulares que ejercen funciones públicas o ejercen una prerrogativa exclusiva
del Estado, en virtud a las reglas especiales de sujeción que lo atan al servicio
del Estado. Es por esto por lo que merece un acápite especial el análisis sobre
      
el legislador como esas conductas reprochables de quienes ejercen función
pública y las sanciones que se contemplan en caso de que se pruebe la falta,
su ilicitud y su realización con dolo o culpa, veamos:
1. RÉGIM EN DE FALTAS
Según el artículo 46 del CGD las faltas disciplinarias son gravísimas, graves
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que las graves y leves son tipos abiertos que en voces de la Corte Constitucional
hace referencia “a aquellas infracciones que ante la imposibilidad del legislador
de contar con un listado detallado de comportamientos que se subsumen en
las mismas, remiten a un complemento normativo, integrado por todas las
disposiciones en las que se consagren deberes, mandatos y prohibiciones
que resulten aplicables a los servidores públicos. Así, la tipicidad en las
infracciones disciplinarias se determina por la lectura sistemática de la
norma que establece la función, la orden o la prohibición y aquella otra
que de manera genérica prescribe que el incumplimiento de tales funciones,
órdenes o prohibiciones constituye una infracción disciplinaria1”. En este
caso el tipo abierto está descrito en la ley como el abuso de un derecho o el
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hace necesario establecer de manera expresa cuál fue el deber incumplido o
el derecho abusado.
1 Corte Constitucional, Sentencia C-030 de 2012, 01 de febrero de 2012. MP Luis Ernesto 

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