Medidas cautelares en el proceso disciplinario - Nuevo derecho disciplinario general. Ley 1952 de 2019 - Ley 2094 de 2021 Código General Disciplinario. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 974005667

Medidas cautelares en el proceso disciplinario

AutorJaime Andrés López Gutiérrez
Cargo del AutorAbogado, especialista en Derecho Público, Derecho Procesal y Derecho Disciplinario
Páginas97-104
Medidas cautelares en el proceso disciplinario
Es importante manifestar que al igual que en el derecho civil y en el derecho
penal existen las medidas preventivas o cautelares, así por ejemplo en materia
penal existe la medida de aseguramiento que puede ser privativa de la libertad,
con detención domiciliaria o restricción de salir del país, pago de caución,
presentaciones periódicas al Juzgado, entre otras; en materia disciplinaria, las
denominadas medidas cautelares o preventivas están reguladas por el artículo
217, 218 y 219 de la Ley 1952 de 2019, las mismas que se encontraban reguladas
por la Ley 734 de 2002 en los artículos 157 al 160.
1. LA SUSPENSIÓN PROVISIONA L COMO MEDI DA CAUTELAR E N
MATER IA DISCIPLINA RIA
En primera instancia encontramos la suspensión provisional como medida
cautelar por excelencia dentro del proceso disciplinario, y es el artículo 217 del
CGD que establece las condiciones y las causales para que el ente disciplinario
la decrete, así:
. Durante la investigaci ón disciplinaría
o el juzgamiento por faltas calificadas como gravísima s o graves, el
funcionario que la esté adelantando podrá ordenar motivadamente la
suspensión provisional del servidor público, sin derecho a remuneración
alguna, siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que
permitan establecer qu e la permanencia en el cargo, fun ción o servicio público
posibilita la interferencia del au tor de la falta en el trámite de la investigación
o permite que continúe c ometiéndola o que la reitere.
El término de la suspensión prov isional será de tres meses, prorrogable ha sta
en otro tanto. Dicha susp ensión podrá prorrogarse por otros tre s meses, una
vez proferido el fallo de primera o úni ca instancia.
El auto que decreta la suspensión provisional y las decisiones de prórroga
serán objeto de consulta, sin pe rjuicio de su inmediato cumplimiento.
Para los efectos propios de la consulta , el funcionario remitirá de inmediato
el proceso al superior, previ a comunicación de la decisión al afectado.

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